Mediante
Resolución la Superintendencia del Mercado de Valores, Resolución SMV N° 027-2014-SMV/01, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el pasado 04 de Diciembre del 2014, se dispuso modificar el
Reglamento de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras, aprobado mediante
Resolución Conasev N° 042-2003-EF/94.10, a fin de incorporar una quinta
disposición complementaria, en la cual se señala que el Fondo incluirá la
denominación “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”, cuando sus certificados
de participación hayan sido colocados por oferta pública primaria y su
objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes
inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en
uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:
- Al menos, que el 70 % del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.
- Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos, o terminada su construcción, según corresponda.
- La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el 95 % de las utilidades netas del ejercicio del Fondo.
Por lo
tanto, se entiende que los fondos de inversión que no cumplan con todas las características y los requisitos asociados
con su objeto de inversión, distribución de utilidades, entre otros, dispuestos por la norma materia de comentario
no podrán denominarse “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”