El día pasado 26 de Junio de 2013, se ha publicado la Ley N° 30050, Ley de Promoción
del Mercado de Valores estableciendo algunos aspectos tributarios que pasamos a
comentar:
1. Nuevo supuesto de inafectación del Impuesto a la Renta (“IR”): Letras del Tesoro Público y demás títulos emitidos por el Estado
1. Nuevo supuesto de inafectación del Impuesto a la Renta (“IR”): Letras del Tesoro Público y demás títulos emitidos por el Estado
Se incluye como ingresos inafectos al IR, los intereses y ganancias de
capital provenientes de las letras del Tesoro Público emitidas por la República
del Perú. Asimismo, se agrega que la inafectación a los intereses y ganancias
de capital provenientes de los bonos emitidos por la República del Perú, también
es aplicable a otros títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano.
2. Retención y responsabilidad solidaria de CAVALI respecto de la enajenación indirecta de acciones o participaciones emitidas por sociedades peruanas
a. Retención del IR
2. Retención y responsabilidad solidaria de CAVALI respecto de la enajenación indirecta de acciones o participaciones emitidas por sociedades peruanas
a. Retención del IR
Se indica que CAVALI u otra entidad que ejerza funciones similares
efectuará la retención del IR que se obtenga por la enajenación indirecta de
acciones o participaciones emitidas por sociedades peruanas en el momento de la
compensación y liquidación de efectivo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
i) la enajenación indirecta sea realizada por personas naturales domiciliadas o
por cualquier entidad no domiciliada (persona natural o jurídica); y ii) dichos
enajenantes o terceros autorizados comuniquen a CAVALI la realización de una
enajenación indirecta de acciones o participaciones, así como el importe que
deba retener, adjuntando la documentación sustentatoria.
Tratándose de la retención aplicable a las personas naturales domiciliadas, esta tendrá carácter de pago a cuenta, y constituirá crédito contra el pago del IR definitivo anual.
b. Responsabilidad solidaria
Tratándose de la retención aplicable a las personas naturales domiciliadas, esta tendrá carácter de pago a cuenta, y constituirá crédito contra el pago del IR definitivo anual.
b. Responsabilidad solidaria
Se precisa que la responsabilidad solidaria de CAVALI como agente de
retención del IR derivada de la enajenación indirecta de acciones o
participaciones emitidas por sociedades peruanas alcanza hasta el importe que
dicha entidad estuvo obligada a retener.
3. Responsabilidad solidaria de la sociedad emisora peruana en el caso de enajenación directa e indirecta de acciones o participaciones
Según el artículo 68 de la Ley del IR, tratándose de la enajenación directa e indirecta de acciones o participaciones emitidas por sociedades peruanas, estas últimas son responsables solidarias del IR que se genere por dicha enajenación, si existe vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la sociedad peruana emisora.
No obstante, dicha norma indicaba que no se atribuía responsabilidad solidaria en el caso en que el sujeto adquirente (o comprador) de las acciones o participaciones sea domiciliado en Perú, pues este último constituye agente de retención.
Al respecto, la Ley ha indicado, a pesar de la existencia del comprador domiciliado, la que la sociedad peruana emisora se mantiene como responsable si la retención se efectúa por CAVALI u otra entidad que ejerza funciones similares.
4. Nuevos supuestos no gravados con el Impuesto General a las Ventas (“IGV”): Intereses de valores
Se incluye como nuevos supuestos no gravados con el IGV a los siguientes:
Asimismo, cabe indicar a través de la Ley se ha derogado la exoneración de los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por emisiones internacionales con tramo local (numeral 1 del Apéndice II).
Al respecto, la Exposición de Motivos de la Ley señala, que dicha derogación responde a la necesidad de equiparar el tratamiento tributario de estas emisiones al de la inafectación otorgada a los demás intereses generados por valores mobiliarios. En tal sentido, los intereses generados por la emisión internacional de valores por empresas también se encontrarán inafectos del IGV.
5. Vigencia de las modificaciones tributarias de la Ley
Las modificaciones tributarias referidas al IR (numerales 1, 2, y 3 de esta sección), entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Las modificaciones referidas al IGV, entrarán en vigencia el 1 de julio de 2013.
3. Responsabilidad solidaria de la sociedad emisora peruana en el caso de enajenación directa e indirecta de acciones o participaciones
Según el artículo 68 de la Ley del IR, tratándose de la enajenación directa e indirecta de acciones o participaciones emitidas por sociedades peruanas, estas últimas son responsables solidarias del IR que se genere por dicha enajenación, si existe vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la sociedad peruana emisora.
No obstante, dicha norma indicaba que no se atribuía responsabilidad solidaria en el caso en que el sujeto adquirente (o comprador) de las acciones o participaciones sea domiciliado en Perú, pues este último constituye agente de retención.
Al respecto, la Ley ha indicado, a pesar de la existencia del comprador domiciliado, la que la sociedad peruana emisora se mantiene como responsable si la retención se efectúa por CAVALI u otra entidad que ejerza funciones similares.
4. Nuevos supuestos no gravados con el Impuesto General a las Ventas (“IGV”): Intereses de valores
Se incluye como nuevos supuestos no gravados con el IGV a los siguientes:
- Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública y privada por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país.
- Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley de Mercado de Valores.
Asimismo, cabe indicar a través de la Ley se ha derogado la exoneración de los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por emisiones internacionales con tramo local (numeral 1 del Apéndice II).
Al respecto, la Exposición de Motivos de la Ley señala, que dicha derogación responde a la necesidad de equiparar el tratamiento tributario de estas emisiones al de la inafectación otorgada a los demás intereses generados por valores mobiliarios. En tal sentido, los intereses generados por la emisión internacional de valores por empresas también se encontrarán inafectos del IGV.
5. Vigencia de las modificaciones tributarias de la Ley
Las modificaciones tributarias referidas al IR (numerales 1, 2, y 3 de esta sección), entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Las modificaciones referidas al IGV, entrarán en vigencia el 1 de julio de 2013.