28 de diciembre de 2012

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL

Con fecha 23 de Diciembre de 2012 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 289-2012-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 047-2011-EF, que promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial. Mediante el Decreto bajo comentario se establecen algunas incorporaciones y modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Nº 29623 para promover la aplicación de la misma. En tal sentido, se establece, lo siguiente:
  • Calidad de título ejecutivo de la Factura Negociable: Se dispone que ésta última podrá ser endosada por cualquiera de los medios de pago que dispone la Ley de Títulos Valores, una vez que tenga mérito ejecutivo, por el transcurso del plazo de 8 días hábiles previstos para la Presunción de Conformidad o por aceptación expresa de la Factura Negociable por parte del adquirente. Asimismo se dispone que el adquirente del bien o servicio pueda interponer contra el proveedor los reclamos por vicios ocultos o defectos que correspondan a la prestación del bien o servicio, sin que ello implique desvirtuar la naturaleza de título valor con mérito ejecutivo de la factura negociable, con lo cual se mantiene la relación jurídica entre el adquirente y proveedor. 
  • Cláusulas Ordinarias y Especiales: Se prevé que la Factura Negociable podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas por la Ley de Títulos Valores, tomando en cuenta las limitaciones previstas en la Ley Nº 29623 y su respectivo Reglamento. 
  • Requisitos de comunicación del Adquirente: Se incorpora el artículo 7° -A en el Reglamento a fin de establecer una serie de requisitos a seguir para que el adquirente de los bienes y servicios conozca a favor de quién debe pagar el monto de la Factura Negociable. En ese sentido, el legítimo tenedor de la factura negociable deberá informar de su tenencia al adquirente de los bienes o servicios, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles antes de la fecha en que debe realizarse el pago, además de cumplir con los requisitos de información mínima señalados en el incorporado artículo 7º-A. 
Cabe señalar que si la adquisición de Facturas Negociables se realiza en virtud de un contrato o un acuerdo que implique la compra de Facturas Negociables a lo largo del tiempo, el comprador de las mismas podrá enviar una sola comunicación al adquirente de bienes o servicios, explicando tal situación. Finalmente, se establece que la responsabilidad por la comunicación recae en el tenedor de las facturas negociables. El presente Decreto Supremo entró en vigencia el día 24 de diciembre de 2012.

18 de diciembre de 2012

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO DE EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO, APROBADO POR RESOLUCIÓN CONASEV N° 074-1998-EF/94.10

La Superintendencia del Mercado de Valores -SMV a sometido a consideración del mercado "El Proyecto" de modificación del artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10. 

A consideración de la SMV, si bien las actividades complementarias señaladas en el artículo 6° del Reglamento  de Empresas Clasificadoras de Riesgo no resultan ser excluyentes, en la medida que dicho artículo no tiene una redacción taxativa sino más bien enunciativa cuando las menciona, se considera necesario que se establezca de manera expresa en el referido artículo que las empresas clasificadoras de riesgo podrán realizar otras actividades complementarias, siempre que obtengan la autorización previa. 

La entidad también ha dispuesto que todas las personas interesadas pueden remitir sus opiniones por escrito a las oficinas de la SMV, Av. Santa Cruz 315, Miraflores, provincia y departamento de Lima o vía correo electrónico, a la dirección: ProyClasRies@smv.gob.pe hasta el lunes 24 de diciembre de 2012.