3 de septiembre de 2008

FONDOS DE INVERSIÓN


“El nuevo marco legal reduce costos y trámites, mejora las condiciones de inversión y protege al inversionista”.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1046, el Poder Ejecutivo aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862. Los cambios también obedecen al incremento del número de sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI) durante los últimos tres años, así como el monto de dinero que administran.

La finalidad de dicha reforma es crear nuevos fondos de inversión por parte de sectores que no están en condiciones o no quieran cumplir los requisitos establecidos por CONASEV.

Asimismo el objetivo de la nueva ley son dos: primero, es flexibilizar ciertas disposiciones sobre el fondo de inversión y el segundo es precisar algunos puntos de la normativa anterior para tener una más clara.

La norma entró en vigencia el 27 de junio pasado, pero está pendiente la emisión de su reglamento. Y recientemente CONASEV ha publicado en su portal web dicho proyecto a fin de recibir las sugerencias hasta el 14 de septiembre.

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1 de septiembre de 2008

PROMOVIENDO LA TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES PERUANO


“La transparencia de información es uno de los principios más importantes que rige a todos los participantes en el mercado de valores. Su alcance, entendimiento y cumplimiento es fundamental tratándose de las empresas emisoras de valores por oferta pública”.

La revelación de información sobre el desempeño de las empresas que emiten valores, referida a información financiera y a los hechos de importancia, así como aquella comprendida en prospectos informativos y documentos relacionados, constituyen un mecanismo para promover la transparencia de información, brindar protección a los inversionistas y asegurar la eficiencia del mercado de valores.

Al respecto, los estándares internacionales sobre revelación de información, recomendados por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en Inglés), establecen que la información financiera, así como cualquier otra información que sea material para la toma de decisiones de los inversionistas, debe ser revelada de manera completa, oportuna y precisa1 . Cabe señalar que este principio se encuentra también recogido en el Capítulo I del Titulo II del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que regula los Principios Generales sobre Transparencia del Mercado. De esta manera, en el artículo 10°, referido a la calidad de la información, se señala que toda información que deba ser presentada a CONASEV, para su difusión inmediata al público, tiene que ser veraz, suficiente y oportuna.

Asimismo, tratándose de la publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores, o cualquier otra actividad que se realice en dicho mercado, el artículo 11° del mencionado cuerpo legal dispone que la misma no debe conducir a confusión o error.

Para efectos de promover un adecuado cumplimiento del principio de transparencia de información, la LMV y su normativa complementaria han regulado, puntualmente, las obligaciones que tienen las empresas emisoras por oferta pública respecto de presentar, para efecto de inscripción de sus valores en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), los documentos en los que se expliquen las características de los valores y del emisor, así como los derechos y obligaciones de los titulares de los valores. Igualmente, la LMV y sus reglamentos establecen las obligaciones de las empresas emisoras, con valores inscritos en el RPMV, respecto de informar sus hechos de importancia y de presentar su información financiera.

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