20 de marzo de 2015

LA FUSION DE EMPRESAS NO SOLO TRANSFORMA SU STATUS JURÍDICO SINO TAMBIÉN EL ECONÓMICO

La Fusión es una operación de concentración empresarial que demanda el seguimiento de un procedimiento, esto es, de una secuencia ordenada de actos sucesivos dirigidos al pronunciamiento de los socios sobre la operación, en terminos bastante simples, la fusión se caracteriza por implicar la unificación económica y jurídica de dos o mas sociedades.

La Fusión concreta sus efectos jurídicos sobre el status iuris de las sociedades participantes y el de sus socios. como consecuencia de su participación, las sociedades intervinientes sufren importantes modificaciones que afectan, además de su situación económica, su situación jurídica como sujeto de derecho dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente. La Fusión acarrea la transferencia a título universal y en bloque de los patrimonios de las sociedades participantes a una de ellas o a una nueva sociedad y la consecuente extinción de las sociedades aportantes, sin disolverse ni liquidarse. La integración de los patrimonios de distintas socieades en una única sociedad suscita a su turno que la participación originaria de los socios de las sociedades intervinientes resulte diluida en la sociedad resultante.

Ahora bien, en relacion con las dempas formas de concentracion de empresas, la fusión presenta las siguientes tres notas fundamentales:
  • La transferencia en bloque y a título universal de los patrimonios de las sociedades que se extinguen.
  • La extinción de la personalidad jurídica de las sociedades aportantes.
  • La integración de los socios de las socieades extinguidas en la sociedad resultante de la fusión, según el caso.
La Fusión, en efecto, implica la extinción de una o mas socieades para constituir una nueva o para incrementar en su caso el patrimonio de una sociedad ya existente, merced de la transferencia en bloque de los patrimonios de las socieades que se extinguen.

como resultado de la fusión, sociedades que antes eran económica y legalmente independientes pierden esa independencia para formar parte de una misma organización y de una misma unidad económica, patrimonial y jurídica. De ahí que, como bien se ha dicho, con la fusión se va mas allá del ámbito de la empresa (concepto económico) para pasar al ámbito de la sociedad (concepto jurídico).

14 de enero de 2015

MODIFICAN REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Mediante Resolución la Superintendencia del Mercado de Valores, Resolución SMV N° 027-2014-SMV/01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 04 de Diciembre del 2014, se dispuso modificar el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Conasev  N° 042-2003-EF/94.10, a fin de incorporar una quinta disposición complementaria, en la cual se señala que el Fondo incluirá la denominación “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”, cuando sus certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública  primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de  bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:

  • Al menos, que el 70 % del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.
  • Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos, o terminada su construcción, según corresponda.
  • La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el 95 % de las utilidades netas del ejercicio del Fondo.

Por lo tanto, se entiende que los fondos de inversión que no cumplan con todas las características y los requisitos asociados con su objeto de inversión, distribución de utilidades, entre otros, dispuestos por la norma materia de comentario no podrán denominarse “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”

7 de julio de 2014

¿QUE ES LA TRANSPARENCIA DEL MERCADO?

La transparencia del mercado es una condición fundamental para el adecuado funcionamiento del mercado de valores; que conlleva, que los participantes en éste accedan en forma oportuna, completa, fidedigna y clara a la información relativa a los aspectos relevantes de las sociedades emisoras y de los valores emitidos por ellas, de manera que puedan tomar adecuadamente sus decisiones de inversión. 

En este sentido, la actual Ley del Mercado de Valores considera un título referido a la Transparencia del Mercado, en el que se señala, entre otros aspectos, la obligación de informar al mercado por parte de los emisores, sobre el uso de la información reservada y de la información privilegiada, así como del deber de reserva; aspectos que han sido detallados en normas adicionales, como la de Hechos de Importancia, en donde se establecen los hechos que deben ser informados. 

La Obligación de Informar: 

El Registro de un determinado valor implica para su emisor la obligación de informar a la CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva, de los Hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. 

La omisión en el cumplimiento de la obligación de informar, constituye infracción sancionable. Las sanciones varían de acuerdo a la gravedad de la infracción y van desde una amonestación o una multa hasta la suspensión de la negociación en la bolsa del valor e incluso, la exclusión del mismo del Registro Público del Mercado de Valores.   

La Información Financiera:    

Las sociedades emisoras de valores están obligadas a presentar a la CONASEV y a las bolsas en las que se encuentren inscritos sus valores, lo siguiente:

Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual que deberán presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año.
Información Financiera Individual Auditada, que deberá presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año
Información Financiera Intermedia Individual al 31 de Marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, que deberá presentarse a más tardar al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para la presentación de la información financiera intermedia individual al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre de 30 días calendario siguientes a las fechas de cierre, mientras que en el caso de la información financiera intermedia individual al 31 de diciembre es de 45 días calendario siguientes a la fecha de cierre. Dicha información comprende:


  • Balance General
  • Estado de Ganancias y Pérdidas
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
  • Estado de Flujos de Efectivo
  • Informe de Gerencia ( Declaración de Responsabilidad y Análisis y Discusión de la Gerencia).

Adicionalmente, las empresas matrices están obligadas a preparar y presentar Estados Financieros Consolidados ( Intermedios y Auditados) cuando ésta o sus subsidiarias se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

La información antes señalada deberá ser presentada en la forma que establezcan los reglamentos sobre información financiera.

30 de marzo de 2014

NUEVO REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA

El pasado 20 de marzo de 2014 se ha publicado la Resolución N° 005-2014-SMV/01, que aprueba el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (en adelante el “Reglamento”). 

El referido Reglamento deroga el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 y el Reglamento de Vigilancia de Mercado por parte de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 086-98-EF/94.10.

Este nuevo Reglamento establece el régimen de revelación de hechos de importancia e información reservada que deben observar las personas obligadas de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias.

Los principales aspectos del Reglamento son los siguientes:  

I. HECHOS DE IMPORTANCIA 
a.   Definición de Hecho de Importancia: Es cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información del Emisor, de sus valores o de sus negocios, deberán ser calificados como hechos de importancia que tengan la capacidad de influir significativamente en:

·     La decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o,
·     La liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos.

Asimismo, se establece que constituye también hecho de importancia la información del grupo económico del Emisor, que este conozca o que razonablemente debía conocer, y que tenga capacidad de influir significativamente en el Emisor o en sus valores.

Para evaluar la influencia significativa de la información, el Emisor deberá considerar la trascendencia del hecho, acto o evento en su actividad, patrimonio, resultados, situación financiera o posición empresarial o comercial; o en sus valores o en la oferta de estos; así como, en el precio o la negociación de los mismos.

b. Oportunidad para informar los hechos de importancia: El Emisor deberá comunicar el hecho de importancia dentro del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. En caso que el hecho de importancia ocurra o sea conocido por el Emisor un día inhábil, deberá comunicarlo a más tardar al día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación en el mecanismo centralizado en el que se encuentren listados los valores.

c.   Obligación de aclarar o desmentir: El Emisor deberá aclarar o desmentir, con el carácter de hecho de importancia, la siguiente información difundida en medios de comunicación, siempre que tenga influencia significativa: (i) información falsa, inexacta o incompleta, incluyendo información que no hubiera sido generada o difundida por el Emisor; y (ii) declaraciones efectuadas por representantes del Emisor o por terceros.

d.   Lista de Hechos de Importancia: En Anexo del Reglamento se incluye una lista enunciativa de hechos, actos, acuerdos y decisiones, que podrían calificar como un hecho de importancia. En caso de duda sobre si una información califica como hecho de importancia, el Emisor debe optar por revelarla como tal.

e.  Emisores extranjeros: Los Emisores extranjeros deberán presentar toda la información puesta a disposición en los mercados extranjeros, cuando menos en la misma oportunidad de su presentación en dichos mercados.

II. INFORMACIÓN RESERVADA:

a. Comunicación de información calificada como reservada: La información reservada debe ser comunicada al Superintendente del Mercado de Valores dentro del día siguiente a la adopción del acuerdo de directorio que le asigna el carácter de reservada. Dicha comunicación deberá contener lo siguiente:

·      Explicación detallada sobre el hecho o negociación en curso.
·      Declaración de que el carácter reservado de la información ha sido acordado con el voto favorable de las ¾ partes de los miembros del directorio u órgano equivalente.
·      Fundamentación de la adopción del acuerdo de reserva.
·      Indicación del plazo durante el cual se mantendrá en reserva la información.
·      Declaración del Emisor en que asegure la reserva y confidencialidad de la información.
·      Copia del acta del directorio del Emisor, debidamente certificada por el gerente general, en la cual conste el acuerdo de reserva.

b.   Cese del carácter de información reservada: La calificación de información reservada asignada por el Emisor, cesa por los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

·      Desaparición de las causas que motivaron la reserva;
·      Vencimiento del plazo de reserva que cuente con la conformidad de la SMV. El plazo de reserva solicitado por el Emisor podrá ser ajustado por la SMV a su solo criterio.
·       Decisión del Emisor de hacer pública la información materia de la reserva.

Una vez que cese el carácter reservado, el Emisor deberá comunicar la información como hecho de importancia. Esta obligación no será de aplicación para las negociaciones en curso que no se hayan concretado.
En caso se filtre información reservada al mercado, la SMV podrá requerir al Emisor para que proceda a su comunicarla como hecho de importancia. En caso de incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la SMV procederá a su difusión.

III. OTROS ASPECTOS RELEVANTES:

a.   Modificación del contenido de las Normas Internas de Conducta (NIC): Las NIC del Emisor deberán ser modificadas a efectos de incorporar las obligaciones establecidas en el Reglamento y desarrollar los siguientes aspectos:

·      Identificar el órgano o funcionarios encargados de determinar la información que será informada como hecho de importancia.
·      Establecer los procedimientos de evaluación y determinación de los hechos de importancia, desarrollando el proceso que siguen desde su generación, evaluación, ocurrencia, determinación o toma de conocimiento hasta que son remitidos por el representante bursátil.
·    Establecer mecanismos de control interno para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, y en especial, respecto del manejo de la información reservada.

b.   Requisitos y condiciones del representante bursátil: El Emisor deberá contar con un representante bursátil titular y al menos con un suplente, que cumplan con los siguientes requisitos:

·   Haber sido designado por el directorio u órgano equivalente del Emisor.
·   Contar con facultades para responder oficialmente en nombre del Emisor las consultas o requerimientos de la SMV y la BVL.
·   Contar con título profesional o grado académico de educación superior y capacitación en materias relacionadas con el mercado de valores.
·   No ser representante bursátil de más de un Emisor, salvo los casos en que el Emisor conforma un grupo económico o consolida información financiera con su matriz.

El Emisor deberá presentar una declaración jurada a la SMV indicando que el representante bursátil cumple con los requisitos y condiciones establecidas.

c.   Supervisión: La SMV podrá requerir al Emisor difundir como hecho de importancia aquella información que considere que tiene la capacidad de ejercer influencia significativa. Ante la negativa del Emisor, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar, la SMV podrá difundir la respectiva información.

d.  Vigencia y calendario de cumplimientos: El Reglamento entrará en vigencia el 1 de julio de 2014, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. Esta disposición establece que a más tardar el 30 de junio de 2014, los Emisores deberán ratificar y/o designar a los representantes bursátiles titulares y suplentes, así como presentar las declaraciones juradas por las que se declare que el representante bursátil cumple con los requisitos y condiciones establecidas por el Reglamento.

Finalmente, el Emisor deberá presentar a la SMV sus Normas Internas de Conducta preparadas y aprobadas conforme a lo dispuesto por el Reglamento, en un plazo no mayor de 60 días calendario desde la entrada en vigencia del Reglamento.

23 de enero de 2014

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE EEFF DE ENTIDADES CON INGRESOS SUPERIORES A 15,000 UIT

En esta oportunidad les presentamos el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados por parte de las empresas no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”), aprobado por Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 0081-2014-SMV/11, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2014 (la “Resolución de Superintendencia Adjunta”). Los principales aspectos de la Resolución de Superintendencia Adjunta a tener en cuenta son los siguientes: 

1.     Ámbito de aplicación: El cronograma establecido por la Resolución de Superintendencia Adjunta será aplicable para la presentación de información financiera auditada cerrada al 31 de diciembre de 2013 correspondiente a las entidades con ingresos anuales o activos totales superiores a 15,000 UIT[1]. 

2.     Cronograma:



MONTO DE INGRESOS ANUALES O ACTIVOS TOTALES



FECHA DE PRESENTACIÓN



FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN


Mayores a


Menores o iguales a


Desde

Al

S/ 57 MM


S/ 90 MM

2 de junio de 2014

6 de junio de 2014 (1)

6 de junio de 2014

S/  80 MM


S/ 122 MM

9 de junio de 2014

13 de junio de 2014

13 de junio de 2014

S/ 122 MM


S/ 270 MM

16 de junio de 2014

20 de junio de 2014

20 de junio de 2014

S/ 270 MM



23 de junio de 2014

30 de junio de 2014

30 de junio de 2014

 (1) En este periodo, también deben presentar su información financiera auditada cerrada al 31 de diciembre de 2013, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV con ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.4 millones.


3.     Forma de presentación de información financiera: Los formatos que deben utilizar las entidades para presentar su información financiera auditada se encuentran publicados en el Portal de la SMV (www.smv.gob.pe).





[1] Mediante Resolución N° 159-2013-SMV/02 del 6 de diciembre de 2013, se incluyó un nuevo tramo para la presentación de información financiera auditada correspondiente a las entidades con ingresos anuales o activos totales superiores a 15,000 UIT.