29 de junio de 2013

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE VALORES

El día pasado 26 de Junio de 2013, se ha publicado la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores estableciendo algunos aspectos tributarios que pasamos a comentar: 

1. Nuevo supuesto de inafectación del Impuesto a la Renta (“IR”): Letras del Tesoro Público y demás títulos emitidos por el Estado

Se incluye como ingresos inafectos al IR, los intereses y ganancias de capital provenientes de las letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú. Asimismo, se agrega que la inafectación a los intereses y ganancias de capital provenientes de los bonos emitidos por la República del Perú, también es aplicable a otros títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano. 

2. Retención y responsabilidad solidaria de CAVALI respecto de la enajenación indirecta de acciones o participaciones emitidas por sociedades peruanas

a. Retención del IR

Se indica que CAVALI u otra entidad que ejerza funciones similares efectuará la retención del IR que se obtenga por la enajenación indirecta de acciones o participaciones emitidas por sociedades peruanas en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, siempre que se cumpla con lo siguiente: i) la enajenación indirecta sea realizada por personas naturales domiciliadas o por cualquier entidad no domiciliada (persona natural o jurídica); y ii) dichos enajenantes o terceros autorizados comuniquen a CAVALI la realización de una enajenación indirecta de acciones o participaciones, así como el importe que deba retener, adjuntando la documentación sustentatoria.

Tratándose de la retención aplicable a las personas naturales domiciliadas, esta tendrá carácter de pago a cuenta, y constituirá crédito contra el pago del IR definitivo anual. 

b. Responsabilidad solidaria

Se precisa que la responsabilidad solidaria de CAVALI como agente de retención del IR derivada de la enajenación indirecta de acciones o participaciones emitidas por sociedades peruanas alcanza hasta el importe que dicha entidad estuvo obligada a retener. 

3. Responsabilidad solidaria de la sociedad emisora peruana en el caso de enajenación directa e indirecta de acciones o participaciones 
Según el artículo 68 de la Ley del IR, tratándose de la enajenación directa e indirecta de acciones o participaciones emitidas por sociedades peruanas, estas últimas son responsables solidarias del IR que se genere por dicha enajenación, si existe vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la sociedad peruana emisora.

No obstante, dicha norma indicaba que no se atribuía responsabilidad solidaria en el caso en que el sujeto adquirente (o comprador) de las acciones o participaciones sea domiciliado en Perú, pues este último constituye agente de retención.

Al respecto, la Ley ha indicado, a pesar de la existencia del comprador domiciliado, la que la sociedad peruana emisora se mantiene como responsable si la retención se efectúa por CAVALI u otra entidad que ejerza funciones similares. 

4. Nuevos supuestos no gravados con el Impuesto General a las Ventas (“IGV”): Intereses de valores 
Se incluye como nuevos supuestos no gravados con el IGV a los siguientes: 
  • Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública y privada por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país. 
  • Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley de Mercado de Valores.
Cabe indicar que dichos supuestos formaban parte del Apéndice II de la Ley del IGV, el cual contemplaba los servicios exonerados del IGV. Con el nuevo tratamiento de la Ley, la inaplicación del IGV ya no se encuentra limitada temporalmente, tal como sucedía en el caso de las exoneraciones (hasta el 31 de diciembre de 2015). Por tal motivo, se derogó el numeral 7 del Apéndice II referente al servicio indicado en el literal b) de este acápite.

Asimismo, cabe indicar a través de la Ley se ha derogado la exoneración de los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por emisiones internacionales con tramo local (numeral 1 del Apéndice II).

Al respecto, la Exposición de Motivos de la Ley señala, que dicha derogación responde a la necesidad de equiparar el tratamiento tributario de estas emisiones al de la inafectación otorgada a los demás intereses generados por valores mobiliarios. En tal sentido, los intereses generados por la emisión internacional de valores por empresas también se encontrarán inafectos del IGV. 

5. Vigencia de las modificaciones tributarias de la Ley 
Las modificaciones tributarias referidas al IR (numerales 1, 2, y 3 de esta sección), entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.  Las modificaciones referidas al IGV, entrarán en vigencia el 1 de julio de 2013.

30 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN

El 01 de junio de 2013 entrará en vigencia el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, publicado el 16 de mayo en el Diario Oficial El Peruano. Mediante esta norma, la Presidencia del Consejo de Ministros estableció disposiciones especiales para la ejecución de algunos procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para desarrollar Proyectos de Inversión, en todo el territorio nacional. Esta norma ha sido dada con la finalidad de reducir los plazos de algunos procedimientos y ejecutarlos con mayor celeridad y menores costos. 

Los materias de los Proyectos de Inversión a desarrollarse son: (i) construcción y mejoramiento de carreteras; (ii) infraestructura y equipamiento educativo; saneamiento(iii) minería; (iv) infraestructura agraria; (v) equipamiento de salud; (vi) energía, en especial aquellos referidos a la seguridad energética; (vii) electrificación rural; (viii) pequeñas y medianas irrigaciones necesarias para la atención inmediata de la población; (ix) concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

Las mencionadas disposiciones especiales corresponden a los siguientes procedimientos: 

1. Emisión del CIRA y aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico: 

Para el desarrollo de cualquiera de los Proyectos de Inversión, la expedición el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sujeto al silencio administrativo positivo. Los documentos a presentar para obtener el CIRA son los siguientes: 
  • Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda.
  • Comprobante de pago por expedición del CIRA.
  • Plano de ubicación del Proyecto de Inversión en coordenadas UTM, Datum WGS 84, firmado por ingeniero o arquitecto.
  • Plano georeferenciado del ámbito de intervención del Proyecto de Inversión y memoria descriptiva del terreno con un cuadro técnico   de   datos, firmado por ingeniero o arquitecto.

Una vez emitido el CIRA, el titular del Proyecto de Inversión deberá presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico (“PMA”) elaborado por un profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales a cargo del Ministerio de Cultura. La aprobación del PMA estará cargo de la Dirección de Arqueología o Dirección Regional de Cultura, y se dará dentro de un máximo de 10 días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo.

Cabe resaltar que este PMA puede incorporar varios proyectos de una misma zona geográfica. Asimismo, el PMA establece obligaciones de reporte al Ministerio de Cultura en caso de hallazgos arqueológicos subyacentes por parte de un arqueólogo responsable del PMA, el mismo que será contratado a costo del titular del Proyecto de Inversión.

Si los Proyectos de Inversión se desarrollan sobre infraestructura ya existente o existan áreas que al 16 de mayo de 2013 ya cuenten con un CIRA aprobado, no será necesaria la tramitación del CIRA, mas sí la presentación de un PMA. 

2. Disposiciones Ambientales: 
Para el desarrollo de cualquier Proyecto de Inversión en caso (i) sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en aquellos que cuenten con una certificación ambiental aprobada y que tenga un impacto ambiental no significativo, (ii) o se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado.

El titular del Proyecto de Inversión se encuentra obligado a realizar un informe técnico donde sustentará los mencionados supuestos. Luego de la presentación de dicho informe ante la autoridad sectorial ambiental competente, ésta tendrá un plazo de 15 días hábiles para emitir pronunciamiento. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modificación. 

3. Servidumbres sobre los terrenos eriazos del Estado para Proyectos de Inversión: 

El titular del Proyecto de Inversión solicitará, para el desarrollo del mismo, el terreno necesario ante la autoridad Sectorial. Esta última, requerirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios.

Una vez presentado el pedido ante la SBN, ésta deberá efectuar el diagnóstico técnico-legal y realizar la entrega provisional del predio, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, en los siguientes supuestos: (i) si el terreno es de propiedad del Estado; (ii) si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad Pública.

Posteriormente, la entidad competente para disponer del predio, realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución de dicho derecho, mediante resolución. Esta resolución tiene mérito para inscripción en el Registro de Predios y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP.

Si la entidad competente determina que el predio es de propiedad privada, se informará de este hecho a la autoridad Sectorial. 

4. Derechos de uso de agua: 
En los Proyectos de Inversión referidos a saneamiento rural (Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR) y a materia agraria a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego  – UEFMR del Ministerio de Agricultura, los derechos de agua se sujetarán a lo siguiente:

Para proyectos nuevos – fuente de agua superficial y subterránea: El otorgamiento de la acreditación de la disponibilidad hídrica seguirá el procedimiento de Aprobación de Estudio y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, a presentarse ante la Autoridad Local de Agua (“ALA”) correspondiente. Se adjuntará la documentación precisada en el numeral 3.1.1 de la norma materia de comentarios y deberá emitirse un pronunciamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

Para proyectos de mejoramiento o rehabilitación: La solicitud para obtener la Licencia de Uso de Aguas, en el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, a cargo de las UEFMR se presentará ante la ALA acompañándose la documentación señalada en el numeral 3.2 de la norma materia de comentarios. La licencia deberá ser emitida dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud. 

5. Autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano: 
Los proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que ejecute el PNSR en zonas rurales deberán contar con la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano que emite DIGESA. La solicitud presentada por el PNSR o el UEFMR deberá presentarse adjuntando la documentación señalada en el numeral 5.2 de la norma materia de comentarios, debiendo DIGESA resolver la solicitud presentada en un plazo que no mayor a 15 días hábiles. 

Finalmente, el presente Decreto Supremo dispone que serán aplicables estas disposiciones especiales a los estudios o expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

1 de mayo de 2013

FIJAN TASAS DE CONTRIBUCIÓN QUE DEBERÁN PAGAR LAS EMPRESAS BANCARIAS, FINANCIERAS, DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, DE SEGUROS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CAJAS DE PENSIONES Y DERRAMAS

Mediante Resolución SBS N° 1306-2013  señalan que conforme a lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, se ha fijado la tasa anual de contribución que las Empresas Bancarias, Financieras, de Arrendamiento Financiero, de Seguros, Almacenes Generales de Depósito, Cajas de Pensiones y Derramas, deberán pagar a favor de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Los pagos se deberán efectuar dentro de los 10 días siguientes de su requerimiento trimestral. El incumplimiento en el pago devenga intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN).


30 de abril de 2013

CALIFICAN COMO RENTA DE FUENTE PERUANA LAS RETRIBUCIONES PAGADAS A UN ACCIONISTA NO DOMICILIADO POR EL OTORGAMIENTO DE UNA FIANZA A UN BANCO DEL EXTERIOR CON LA FINALIDAD QUE ÉSTE RESPALDE A UN BANCO LOCAL EN LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN CELEBRADO ENTRE UNA EMPRESA DOMICILIADA Y EL ESTADO. TAMBIÉN SON RENTA DE FUENTE PERUANA LAS COMISIONES PAGADAS AL BANCO DEL EXTERIOR A EFECTO QUE GARANTICE AL BANCO LOCAL

Mediante Informe Nº 071-2013-SUNAT/4B0000 la SUNAT ha señalado:

  1. La retribución que pague una empresa domiciliada en el país a su accionista no domiciliado por otorgamiento de una fianza o garantía que garantice la emisión de otra fianza o garantía por parte de un banco del exterior, con la finalidad de obtener de bancos locales una carta fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquélla en un contrato de concesión frente al Estado Peruano, constituye renta de fuente peruana de conformidad con el inciso c) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 
  2.  La comisión que pague la empresa domiciliada al banco del exterior por el otorgamiento de una fianza o garantía, a fin de obtener la carta fianza de bancos locales señalada en el numeral precedente, constituye renta de fuente peruana.

8 de febrero de 2013

APRUEBAN FORMATOS QUE DEBERÁN SER UTILIZADOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS ANUALES A LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 052-2013-SMV/11 se han aprobado los Formatos que deberán utilizar las sociedades no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 29720 (Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales), para la presentación de sus estados financieros auditados anuales a la Superintendencia del Mercado de Valores. Los referidos formatos, que forman parte de la Resolución bajo comentario, serán de aplicación a partir de la presentación de los estados financieros auditados anuales del ejercicio 2012.

Asimismo, se ha aprobado el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2012 de las sociedades a que se refiere el artículo precedente, según el detalle siguiente:


MONTO DE INGRESOS ANUALES
O ACTIVOS TOTALES


FECHA DE PRESENTACIÓN

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN

Mayores a S/. 111 millones y menores o iguales a S/. 150 millones


Desde el 3 al 7 de junio de 2013 (1)

7 Junio 2013

Mayores a S/. 150 millones y menores o iguales a S/.250 millones


Desde el 10 al 14 de junio de 2013

14 Junio 2013

Mayores a S/. 250 millones y menores o iguales a S/.500 millones


Desde el 17 al 21 de junio de 2013

21 junio 2013

Mayores a S/. 500 millones


Desde el 24 al 28 de junio de 2013 (2)

28 junio 2013

(1)    En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-12, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.1 millones.

(2)    El 27 y 28 de junio de 2013 son días no laborables para el sector público. Sin embargo, en dichas fechas las entidades con ingresos anuales o activos totales mayores a los S/. 500 millones, podrán presentar sus EEFF ante la SMV, de acuerdo con el Cronograma.

28 de diciembre de 2012

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL

Con fecha 23 de Diciembre de 2012 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 289-2012-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 047-2011-EF, que promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial. Mediante el Decreto bajo comentario se establecen algunas incorporaciones y modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Nº 29623 para promover la aplicación de la misma. En tal sentido, se establece, lo siguiente:
  • Calidad de título ejecutivo de la Factura Negociable: Se dispone que ésta última podrá ser endosada por cualquiera de los medios de pago que dispone la Ley de Títulos Valores, una vez que tenga mérito ejecutivo, por el transcurso del plazo de 8 días hábiles previstos para la Presunción de Conformidad o por aceptación expresa de la Factura Negociable por parte del adquirente. Asimismo se dispone que el adquirente del bien o servicio pueda interponer contra el proveedor los reclamos por vicios ocultos o defectos que correspondan a la prestación del bien o servicio, sin que ello implique desvirtuar la naturaleza de título valor con mérito ejecutivo de la factura negociable, con lo cual se mantiene la relación jurídica entre el adquirente y proveedor. 
  • Cláusulas Ordinarias y Especiales: Se prevé que la Factura Negociable podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas por la Ley de Títulos Valores, tomando en cuenta las limitaciones previstas en la Ley Nº 29623 y su respectivo Reglamento. 
  • Requisitos de comunicación del Adquirente: Se incorpora el artículo 7° -A en el Reglamento a fin de establecer una serie de requisitos a seguir para que el adquirente de los bienes y servicios conozca a favor de quién debe pagar el monto de la Factura Negociable. En ese sentido, el legítimo tenedor de la factura negociable deberá informar de su tenencia al adquirente de los bienes o servicios, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles antes de la fecha en que debe realizarse el pago, además de cumplir con los requisitos de información mínima señalados en el incorporado artículo 7º-A. 
Cabe señalar que si la adquisición de Facturas Negociables se realiza en virtud de un contrato o un acuerdo que implique la compra de Facturas Negociables a lo largo del tiempo, el comprador de las mismas podrá enviar una sola comunicación al adquirente de bienes o servicios, explicando tal situación. Finalmente, se establece que la responsabilidad por la comunicación recae en el tenedor de las facturas negociables. El presente Decreto Supremo entró en vigencia el día 24 de diciembre de 2012.

18 de diciembre de 2012

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO DE EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO, APROBADO POR RESOLUCIÓN CONASEV N° 074-1998-EF/94.10

La Superintendencia del Mercado de Valores -SMV a sometido a consideración del mercado "El Proyecto" de modificación del artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10. 

A consideración de la SMV, si bien las actividades complementarias señaladas en el artículo 6° del Reglamento  de Empresas Clasificadoras de Riesgo no resultan ser excluyentes, en la medida que dicho artículo no tiene una redacción taxativa sino más bien enunciativa cuando las menciona, se considera necesario que se establezca de manera expresa en el referido artículo que las empresas clasificadoras de riesgo podrán realizar otras actividades complementarias, siempre que obtengan la autorización previa. 

La entidad también ha dispuesto que todas las personas interesadas pueden remitir sus opiniones por escrito a las oficinas de la SMV, Av. Santa Cruz 315, Miraflores, provincia y departamento de Lima o vía correo electrónico, a la dirección: ProyClasRies@smv.gob.pe hasta el lunes 24 de diciembre de 2012.


30 de noviembre de 2012

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES MODIFICA LAS NORMAS RELATIVAS A LA NEGOCIACIÓN FUERA DE RUEDA DE VALORES INSCRITOS EN BOLSA

La Superintendencia del Mercado de Valores mediante Resolución de Superintendencia N° 00045-2012 de fecha 30 de Noviembre del 2012  modifica las normas relativas a las negociaciones fuera de la rueda de valores inscrita  en bolsa. Segun la resolución, esta modificiación se debe por que los artículos 114° y 123° de la Ley del Mercado de Valores hacen referencia a que los valores inscritos en la rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con intervención de una sociedad agente de bolsa-SAB.

A tenor de lo dispuesto en dichas normas, todo cambio de titularidad debe producirse, tratándose de valores inscritos en rueda de bolsa, con intervención de una SAB, la misma que debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la misma. De ahi que el artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 027-1995-EF/94.10.0, establece los casos en que procede el cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa, lo que implica que no sea necesaria la intervención de una SAB en la respectiva transferencia.

Sin embargo, la transferencia de acciones en calidad de remanente de la liquidación de la sociedad a favor de sus accionistas, obedece a la distribución del haber social de una empresa, la misma que opera conforme a lo dispuesto por el artículo 420° de la Ley General de Sociedades, de acuerdo al cual la distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y en defecto de éstas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social.
Además, la liquidación es una institución de características particulares, en la cual el liquidador tiene como función convertir en dinero los activos sociales, porque es la medida de valor equitativa para pagar el pasivo externo y cubrir el pasivo interno; en este caso, el remanente del haber social que se entregue a los accionistas tiene carácter aleatorio porque al constituirse una sociedad no se sabe si al tiempo de liquidarla, ella arrojará un remanente y, menos aún, si dentro del remanente que pudiera existir se encontrará comprendido el aporte efectuado; lo que evidencia la singularidad de la eventual transferencia de acciones y, por tanto, la necesidad de que tenga un tratamiento excepcional en lo concerniente a la intervención de una sociedad agente de bolsa.
 
Asimismo, en el proceso de liquidación el patrimonio neto constituye el saldo de los activos de una sociedad, una vez deducidos todos sus pasivos exigibles, el mismo que incluye los aportes realizados, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos exigibles, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. Enrique Elías señala que concluida la liquidación "de conformidad con lo dispuesto por el artículo 420°, se distribuye entre los socios el haber social remanente, si lo hubiera, procediéndose a inscribir la extinción de la sociedad en el Registro".

En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las transferencias de acciones en calidad de remanente de la liquidación de la sociedad a favor de sus accionistas, resulta necesario efectuar los cambios normativos correspondientes.

21 de octubre de 2012

TRIBUNAL REGISTRAL ESTABLECE COMO DEBE ACREDITARSE LA ACREDITACIÓN DE CAPITALIZACIÓN DE CREDITOS DE UNA SOCIEDAD EN UN AUMENTO DE CAPITAL

Mediante Resolución N° 1009-2012-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral ha señalado que a fin de acreditar el aumento de capital por capitalización de créditos no es suficiente la presentación de la copia simple del asiento contable en la que conste la transferencia a la cuenta capital.

En dicha resolución el Tribunal establece que, en el caso en concreto, conforme al artículo 202 de la Ley general de Sociedades (LGS) se señala que el aumento de capital puede originarse entre otros conceptos por capitalización de créditos contra la sociedad. Asimismo, que los créditos que se capitalizan son, con respecto a la sociedad, deudas, esto es, sumas que la sociedad debe pagar, que precisamente en virtud de la capitalización que se acuerdan dejan de ser cuentas por pagar ser transferidas a la cuenta capital.

En tal sentido, agrega el Tribunal Registral,  se puede afirmar que las únicas deudas que se pueden capitalizar son las deudas de la propia empresa, no pudiendo capitalizarse las deudas de terceros o de los accionistas. Debe tenerse en cuenta que en la relación crediticia hay dos partes un acreedor y un deudor.  En la capitalización de créditos el deudor es la sociedad y la persona que consiente la capitalización de su crédito es el acreedor. Es por ello que la ley se refiere a "capitalización de créditos contra la sociedad" y no a "capitalización de créditos a favor de la sociedad". Precisando sobre este tema que la capitalización de deudas de la sociedad equivale a decir créditos contra la sociedad.

Por ello, cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos se deben cumplir con los requisitos de acreditación del informe de directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes y la copia del asiento contable respectivo.

Que cuando se refiere a determinar cuáles son las características que debe reunir la copia del asiento contable para acreditar la capitalización de créditos contra la sociedad debemos tener en cuenta, primero, que los asientos contables son anotaciones que se realizan en el Libro diario de contabilidad para registrar las transacciones y operaciones realizadas, lo que se refleja en el movimiento en las cuentas.  

Segundo, que de acuerdo al Plan Contable General Empresarial, el catálogo de cuentas se compone de diversos elementos, entre los cuales se encuentra el "Elemento 4: Pasivos" y el "Elemento 5: Patrimonio Neto". Entre las cuentas del Elemento 4, se encuentra la Cuenta 44: Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes; correspondiendo la cuenta 441 específicamente a los accionistas (o socios). También forma parte del mismo Elemento, la Cuenta 46: Cuentas por pagar diversas - terceros. Por otra parte, entre las cuentas del Elemento 5, se encuentra la Cuenta 50: Capital.

En ese sentido, a efectos de acreditar la capitalización de créditos contra la sociedad, el asiento contable deberá reflejar una transferencia de la cuenta 44 (en caso que el crédito sea de un socio, director o gerente) o de la cuenta 46 (en caso de ser un tercero) a la cuenta 50 de capital.

En cuanto a la formalidad de esta copia del asiento contable, debe precisarse que dicho asiento constituye un título complementario, es decir, un documento que si bien no fundamenta de manera inmediata y directa la inscripción, de manera complementaria coadyuva a que ésta se realice. Los documentos complementarios pueden ser representados en copias certificadas notarialmente, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento General de los Registros Públicos. . .

Así, si bien el artículo 65 del Reglamento del Registro de Sociedades -antes citado- informa que debe presentarse copia del asiento contable, el refrendo por parte del contador público debe constar en original; o, en caso contrario, podrá presentarse copia o reproducción certificada' por notario público. Lo que puede encontrarse inserto en la escritura pública correspondiente.