25 de mayo de 2011

MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES (DERIVADOS FINANCIEROS)

El mercado de futuros y opciones es un mercado oficial, distinguiéndose los mercados de renta fija y de renta variable, de ámbito nacional e internacional, sobre instrumentos representados por anotaciones en cuenta.

La autorización para la creación de mercados de futuros y opciones corresponde a la CONASEV. La solicitud de autorización debe ir acompañada de una memoria y de los borradores de estatutos de la sociedad rectora y de reglamento del mercado, en el que se debe regular la condición de miembro del mercado, los derechos y obligaciones de los clientes, las órdenes y su procedimiento de ejecución, la documentación de las operaciones, la liquidación y sus garantías, las comisiones, el régimen de disciplina interna y los modelos de contratos que se vayan a negociar.

Los modelos de contratos debe determinar el valor subyacente, nominal, vencimiento, garantías y el precio y la fecha de liquidación. Una vez autorizado el reglamento tiene la naturaleza de norma de ordenamiento y disciplina del mercado. La modificación del reglamento requiere autorización ministerial, salvo en lo relativo a las modificaciones de las condiciones generales recogidos en los modelos de contrato, cuya competencia corresponde a la CONASEV, con informe previo del organismo rector del mercado en el que se negocien los valores subyacentes.

La negociación en mercados organizados de futuros y opciones, cuyo bien subyacente no sea financiero, se sujeta a la normatividad reguladora de los futuros y opciones financieras.

13 de marzo de 2011

UNIDAD DEL DERECHO DEL MERCADO FINANCIERO

El Derecho del Mercado Financiero surge de la necesidad de dar un tratamiento unitario a los aspectos finacieros del derecho mercantil. La tradicional distinción entre Derecho Bancario y Derecho Bursátil ha dejado de estar justificada al haberse producido la integración de estas materias bajo unos mismos caracteres y principios. En el derecho vigente, la banca y la bolsa se fundan en la búsqueda de la influencia en un mercado transparente y protector del inversionista.

El derecho del mercado de crédito es un derecho proporcional que tiene por objeto las entidades de crédito y su actividad.  Sin embargo, el derecho del mercado de valores es un derecho objetivo que se concentra en los valores negociables. Ambas normas del derecho tienen en común el objeto del mercado financiero, los instrumentos financieros, dinero y títulos convertidos por el avance técnico en instrumentos escriturarios y el sujeto del mercado: la entidad financiera, dotada de un régimen jurídico que en sus proncipios esenciales se aplica tanto a las entidades de crédito como a las de valores.

En realidad, el derecho del mercado financiero comprende el mercado del crédito bancario y el mercado de valores o de capitales.

20 de febrero de 2011

REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA

Cada país organiza su Sistema Financiero dictando las normas jurídicas reguladoras, determinando los derechos y obligaciones que se generan en el ejercicio de dicha actividad. Los bancos no actúan aisladamente, sino coordinados bajo un sistema que tiene su vértice en una autoridad estatal. Así se organiza el Sistema Financiero Nacional.

Constituye un principio fundamental la idea de que cada país organice jurídicamente esta actividad y cree un sistema de Banca Central, que monopolice la emisión del dinero y regule el crédito y los medios de pago. en muchos países este organismo efectúa también supervisión y control del sistema bancario y financiero. En otros, esta tarea es encomendada a un organismo específico. Esta potestad reguladora de la actividad bancaria que ejerce el Estado no es sino el ejercicio de lo que se ha denominado con acierto "soberania monetaria", expresión de una base esencial. La moneda es creación del soberano, o sea, del Estado.

La Ley que regula la actividad bancaria en cada país generalmente tipifica o conceptualiza el contenido de esa actividad; otras veces define el ente típico que la realiza, esto es, a los bancos; en otras oportunidades guarda silencio limitándose a fijar la regulación y enunciar los sujetos comprendidos en ella.

Lo que tipifica la actividad financiera y bancaria, desde el punto de vista legal, es la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, esto es, la realización permanente, no esporádica ni circunstancial, de actos que importen tomar fondos del público en forma de depósitos y transferirlos a terceros en forma de préstamos; otorgándoles créditos.

17 de febrero de 2011

ROL DE LOS ÍNDICES FINANCIEROS

Existen familias de indicadores financieros que permiten realizar un análisis financiero: (liquidez, gasto corriente, situación de caja), solvencia (apalancamiento, cobertura de gastos financieros, variabilidad, utilidades), actividad (rotación de activos, inventarios e inversión, periodo medio de cobranzas), mercado de capitales (precio de la acción, su valor en libros y de mercado, nivel de utilidades y dividendos).

Se pueden analizar estos indicadores así:

- Historía y evolución de los índices.
- Análisis de la situación financiera para compararlo con otras.
- Estandarizar para comparar.

En los tiempos actuales es evidente la trascendencia de la libre empresa que se desemvuelve conforme a las reglas de la economía social de mercado, para promover la prosperidad de las naciones, manteniendo al Estado y los gobiernos la función insustituible de garantizar el bien común y la paz social. El reconocimiento de la libre empresa que compite en un sistema abierto, con regulaciones permanentes y claras, se funda, en última instancia, en el respeto a los valores de la persona humana y el concepto de propiedad privada.

Se asigna actualmente a la iniciativa privada actividades económicas anteriormente reservadas al Estado, que correspondían a nociones y criterios hoy superados. Ningún país crece sin invertir más y las probabilidades de hacerlo se dan a escala planetaria por la globalización que caracteriza a lso mercados; con una tendencia clara orientada a suprimir las fronteras económicas, a que se protejan los acuerdos y tratados de libre comercio y se generen espacios de crecimiento para la empresa y la inversión.

De otro lado, para crear empresas se requieren capitales, recursos financieros y no siempre los capitales están disponibles en la forma y cantidad que se precisa. La banca, la emisión de acciones y bonos, constituyen fuentes suficientes o inaccesibles para gente con ideas y proyectos que carecen de financiamiento o de flujo y bienes que les faciliten la apertura a líneas de crédito.

En realidad, para que exista una economía social de mercado importa ampliar el número de agentes que concurren a él, por el volumen de bienes y servicios que en él se trancen y por su organización sólida, sana y transparente, o sea, que realmente cumpla su objetivo de ser el regulador del proceso económico, sin manipulaciones no desviaciones que denaturalizan su función propia.

Los mercados de capitales caben dentro de la misma dinámica, incluyendo valores como las acciones, bonos, Joint Venture. Hay una fuerte interacción en estos mercados, dotados de una cada vez mayor sofisticación en productos transables y seguros o resguardados para quien compra, arriesga, invierte, especula o vende. La globalización económica confiere a estos mercados una dimensión internacional buscando el dinero  fuentes de mayor rentabilidad y la seguridad requerida.

14 de febrero de 2011

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE LA TRANSFORMACIÓN PROVOCA EN LA CONFIGURACIÓN INTERNA DE LA SOCIEDAD O PERSONA JURÍDICA QUE SE TRANSFORMA?

La transformación implica el sometimiento del ente que se trasnforma a un régimen jurídico particular y distinto perteneicente a la nueva forma legal que se adopta. Por efecto de la transformación, la organización y funcionamiento de la sociedad debe adpatarse a las normas que correspondan a la nueva forma legal que se toma, y estos cambios necesariamente son recogidos en el pacto social y estatuto, que se modifican casi en su totalidad. Con un ejemplo nos explicaremos mejor.

Supongamos que una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) decide trasnformarse en una socieda anónima del tipo base (S.A.). La primera generación de socios fundadores ha decidido incorporar a sus hijos a los negocios de la empresa, pero sin otorgarles poder decisorio. No pueden hacerlos socios porque todas las participaciones sociales otorgan los mismos derechos políticos y económicos a sus titulares.

De otro lado, desean una mayor presencia de administradores profesionales e independientes, con suficiente experiencia y conocimiento técnicos para ingresar a nuevos mercados. al acordar su transformación de sociedad limitada a anónima, la junta también acuerda crear una clase de acciones sin voto (que serán asignadas a la segunda generación), un directorio (del que forman parte los fundadores y algunos profesionales independientes) y varias gerencias (distribuidos entre los fundadores y los independientes). Pero además, en el régimen jurídico de la sociedad anónima la junta general es un órgano de constitución obligatoria, la reserva legal es una cuenta del patrimonio neto de cobertura obligada y los pactos de exclusión de accionistas no gozan de mucha simpatía cuando son juzgados por terceros.

La organización interna y el funcionamiento de la sociedad han cambiando, y esos cambios son impuestos por el régimen jurídico correspondiente a la forma legal adoptada.

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Base Legal:
LGS: arts. 333 y ss.

12 de febrero de 2011

LA TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA Y SUS CLASES

Por la transformación una persona jurídica, sin perder su identidad y personalidad jurídica adquiridas con su constitución e inscripción registral, decide voluntariamente cambiar su forma legal y adoptar otra distinta, sometiéndose a futuro a las normas reguladoras de la nueva forma legal adoptada.

La adopción de una forma legal diferente conlleva el sometimiento de la persona jurídica a un régimen particular y distinto. Pero transformación no supone un simple cambio de forma legal; implica un sistema diferente de organización de la persona jurídica y conlleva necesariamente cambios en la situación jurídica de sus integrantes y en las relaciones internas entre estos, razón por la que debe adecuar su pacto social y estatuto a su nueva forma legal.

La Ley General de Sociedades contempla las siguientes clases de transformación:

a) La transformación de una sociedad a cualquier otro tipo societario.

b) La transformación de una sociedad a una persona jurídica no societaria.

c) La transformación de una persona jurídica no societaria a cualquier tipo societario.

La Ley General de Sociedades se circunscribe fundamentalmente al cambio de una forma societaria por otra, limitándose a declarar la validez de las operaciones de transformación de los literales a) y b), sin establecer la normativa procedimental aplicable a las personas jurídicas no societarias. Si bien correspondería al Código Civil establecer las reglas para hacer efectiva la transformación de personas jurídicas en alguna otra forma legal a la inicialmente adoptada, lo cierto es que dicho cuerpo legal ni siquiera ha previsto la figura de la transformación ni las otras formas de reorganización reguladas por la legislación societaria. Y es esa ausencia de una regulación legal completa y suficiente la justificación que cierto sector de la doctrina nacional utiliza para negar que una persona jurídica pueda transformarse en una sociedad. Ni siquiera el novísimo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP-SN publicada el 01/04/2009, parece abonar a favor.

Otras dos operaciones son calificadas como transformación por la Ley General de Sociedades:

a) La decisión de la sociedad constituida y domiciliada en el extranjero de adecuar su pacto social y estatuto a una de las formas societarias reguladas en el Perú.

b) La decisión de una sociedad constituida en el extranjero de constituir como sociedad a una sucursal establecida en el Perú, de acuerdo con las leyes peruanas.

Recordemos que la legislación societaria establece con carácter cerrado las siguientes formas societarias:

- Sociedad Anónima: en sus modalidades ordinaria, cerrada y abierta.
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Civil: en sus modalidades ordinaria y responsabilidad limitada.
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad en Comandita: en sus modalidades en comandita simple y en comandita por acciones.

El Código Civil reconoce como personas jurídicas a las siguientes:

- Asociación
- Comité
- Fundación
- Comunidades Campesinas y Nativas.

Otras personas jurídicas reconocidas por leyes especiales:

- Cooperativas
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.


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Base Legal:
LGS: arts. 50, 234, 236, 265, 278, 283, 295, 333, 394 y 395; CC: arts. 80 y ss., 99 y ss., 111 y ss., 134 y ss;D. Ley N° 21621; D.S. N° 074-90-TR; Res. N° 086-2009-SUNARP-SN

8 de febrero de 2011

REGULACIÓN DE LOS VALORES MOBILIARIOS

Los Valores Mobiliarios pueden ser representados por anotaciones en cuenta por medio de títulos, independientemente que se trate de valores de oferta pública o privada.

Los valores de oferta pública representativos de deuda constituyen tpitulos de ejecución sin que se requiera su protesto.

a) Las sociedades anónimas, cuyas acciones comunes se negocian en bolsa, podrán temporalmente:

- Mantener en cartera acciones no suscritas de propia emisión. El importe de tales acciones no podrá incorporarse al capital social hasta que las acciones sean suscritas por terceros.

- Adquirir y mantener en cartera acciones de propia emisión con cargo a las utilidades y reservas de libre disposición. Mientras se mantengan en poder de la empresa, quedan en suspenso los derechos de tales acciones.

b) Sociedades con acciones inscritas: las empresas cuyas acciones comunes se encuentren inscritas en el registro Público del Mercado de Valores:

- Deberán contar con una política de dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas.

- No podrán otorgar a sus directores una participación en las utilidades netas del ejercicio por encima del 6%, salvo que tal cicunstancia se divulgue como hecho de importancia.

Entre la fecha del último día de negociación de la acción con derecho a suscripción de nuevos valores, o algún otro beneficio, y el acuerdo societario que lo determine, deberá mediar un plazo mínimo de diez días útiles. La fijará al menos cinco (5) días antes de la fecha de entrega.

c) Representante o fideicomisario de los obligacionistas: toda emisión de bonos requiere la designación de un fideicomisario o representante de las obligaciones, que pueden ser las empresas bancarias, financieras o las sociedades agentes de bolsa.

d) Garantías de la Emisión de Bonos: además de las garantías previstas en la Ley General de Sociedades para la emisión de bonos, establece la carta fianza bancaria, el depósito bancario, certificado bancario en moneda extranjera y la póliz de caución de empresas de seguros.

e) Bonos Convertibles: se establece un procedimiento especial para la emisión de bonos (artículo 95 y 96 del Decreto Supremo N° 093-2001-EF - TUO de la Ley del Mercado de Valores) convertible en acciones.

5 de febrero de 2011

¿A QUÉ SE DENOMINA SOCIEDAD DE CAPITALES?

Si bien la Ley General de Sociedades no distingue entre socieda de capitales y de personas, la doctrina y la jurisprudencia mantienen vigentes ambos conceptos para resolver los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los textos legales y contractuales.

Tradicionalmente, la sociedad de capitales es reconocida como aquella en que el aporte al capital prevalece sobre cualquier consideración respecto del socio, ya sea en su faceta personal o profesional. Esto es, que en las sociedades de capitales el ejercicio de los derechos de socio se rige en función a la importancia del aporte en la formación del capital social, siendo irrelevante la situación personal del socio. Y así como el ingreso, desenvolvimiento y posición del socio queda determinada por el valor de sus aportes al capital, de la misma forma su responsabilidad por las obligaciones asumidas por la sociedad quedan limitada a la pérdida de los referidos aportes, sin alcanzar su patrimonio individual. Desde luego, ello no significa evadir el cumplimiento de las normas relacionadas al ejercicio de los derechos civiles de las personas calificadas como incapaces absolutas o relativas, o de ser el caso, la aplicación de sanciones legales o estatutarias al socio infractor.

La sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada son calificadas como sociedades de capitales. Sin embargo, desde ya se anuncia que los tipos legales de la anónima y de la limitada son lo suficientemente flexibles como para aceptar la presencia de pactos estatutarios que fortalecen la consideración del socio como persona, muy aparte de su aporte de capital.

15 de enero de 2011

SBS PUBLICA PROYECTO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO ADICIONAL

Mediante el presente proyecto se aprueba el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, el cual establece que para determinar el nivel de patrimonio efectivo adicional, las empresas deberán seguir los lineamientos que establezca la Superintendencia. El nivel de patrimonio efectivo adicional deberá ser como mínimo el obtenido de la metodología descrita en el presente Reglamento.

El requerimiento de patrimonio efectivo adicional será igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes: 

a) Ciclo económico
b) Riesgo por concentración
c) Riesgo por concentración de mercado
d) Riesgo por tasa de interés en el libro bancario (banking book)
e) Otros riesgos

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 18 de febrero de 2011.

14 de enero de 2011

SBS PUBLICA EN SU PORTAL EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y NOTAS TÉCNICAS

Se ha preparado el proyecto mencionado por el que se propone modificar las normas referidas al Registro de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas que fueron aprobadas por Resolución SBS N° 1136-2006, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 y 328 de la Ley General y el Reglamento de Pólizas, con las siguientes propuestas:
  
1) Se dispone que el Registro está conformado por el Repositorio de Pólizas de Seguros y el Repositorio de Notas Técnicas, que determina que los mismos corresponden a una compilación de la referida información, y no supone la aprobación previa del contenido por parte de la Superintendencia.

2) Se modifican los términos e Inscripción en el Registro por Incorporación en el Repositorio y Código de Inscripción por Código de identificación.

3) Se dispone que cualquier modificación a  los modelos incorporados en le Repositorio, se sujeta al procedimiento de incorporación general, disponiéndose también que las empresas no podrán comercializar productos en base al condicionado que ha sido modificado.

4) En el caso del procedimiento para incorporar modelos al repositorio de pólizas, la información que se acompañe, debe contener lo siguiente:

a.  El detalle del contenido mínimo del informe legal que deben presentar las empresas que sustenta que el producto cumple con los requerimientos de la Ley.

b.  Un anexo de verificación de entrega de documentos con cada solicitud, para comprobar la entrega completa de la información.

5) Se establece un plazo para la asignación del código 10 días útiles, en el cual se verificará la entrega de la información completa.

6) La asignación del código de identificación está basada en informe legal el mismo que tiene el carácter de declaración jurada, por lo cual la Superintendencia sólo verificará la remisión completa de la documentación, sobre la base del anexo mencionado anteriormente.

7) Se considera un procedimiento para los casos de observaciones a los modelos de póliza en circulación, estableciéndose un plazo de 15 días útiles para que la empresa levante las observaciones; caso contrario se suspenderá la comercialización de la póliza.

8) Se señala que la suspensión de comercialización de la póliza, no origina la afectación de los contratos celebrados con anterioridad; sin embargo a su renovación la empresa debe poner en conocimiento del contratante sobre dicha situación.

9) Se dispone que los corredores de seguros deben ser informados sobre las modificaciones al contenido de los modelos informados a la Superintendencia, así como de los casos en que los condicionados son observados por el órgano de Control.

10) En el caso de las Notas Técnicas, también se ha modificado el término de Registro por el de Repositorio

11) Se incorporan infracciones al Reglamento de Sanciones, relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el proyecto.
  
El proyecto se prepublica en aplicación del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. 

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 19 de enero de 2011, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma. 

5 de enero de 2011

NOTICIA: BVL RETOMA INTEGRACIÓN CON BOLSAS DE CHILE Y COLOMBIA

Tras la tempestad volvió la calma. La Bolsa de Valores de Lima (BVL) retomó su participación en el proceso de integración con las plazas de Chile y Colombia, en el mercado bursátil común denominado MILA.

Así, las primeras operaciones "en firme", vía el MILA, de peruanos comprando acciones en las bolsas de Santiago y Bogotá, y de inversores de esos países adquiriendo valores en la BVL, se darán en las segunda quincena de enero.

Ello será posible tras la promulgación de la Ley N° 29492, por parte del Poder Ejecutivo que modifica el Tratamiento Tributario a las Ganancias de Capital en la BVL, fijando la tasa uniforme de 5% por las rentas que obtengan las personas con acciones locales y extranjeras, lo que allana el camino para la integración al MILA.

Con la norma ya publicada, el comité ejecutivo del MILA, compuesto por la Bolsa de Valores de Lima, la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Comercio de Santiago, y sus respectivas entidades de compensación y liquidación, dio luz verde al retorno de la BVL a la plaza común.

Ese proceso se frenó el 20 de diciembre ,cuando la BVL suspendió su participación en el proyecto de integración, en vista de que el congreso, hasta esa fecha, no daba el visto bueno a los cambios tributarios. Pero con la aprobación de la norma quedan solucionados una serie de vacíos y problemas legales, operativos y tributarios, que truncaban el esfuerzo del mercado de capitales peruano de fortalecerse a partir de la búsqueda de alianzas en sudamérica.

30 de noviembre de 2010

NOTICIAS: HABRÁ PENAS INMEDIATAS PARA LOS FONDOS MUTUOS Y CASA DE BOLSA

El crecimiento del mercado de valores es vital para la economía, pero se debe evitar que su expansión sea el caldo de cultivo de irregularidades.

Por ello, CONASEV pondrá mano más dura para sancionar a los agentes del mercado que se encuentran bajo su supervisión, como las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión, en caso incurran en malas prácticas.

Así lo aseguró el presidente de ese organismo supervisor, Miguel Canta, al anunciar que, en breve, se relanzará el reglamento de sanciones en el mercado de valores, buscando adecuarlo al desarrollo actual y a las nuevas tendencias.

"Hay que adecuar el reglamento de sanciones a las prácticas actuales, buscando una mayor eficiencia. Hay temas en los que nos hemos dado cuenta de que necesitamos de mecanismos de sanciones automáticas, y en otros en los que se requiere profundizar la penalidad, o graduarla de acuerdo a la tipificación de los casos", manifestó.

"Es una revisión completa con el fin de tener un mecanismo de enforcement (ejecución) mucho más eficiente", agregó.

El nuevo reglamento se alineará al proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo presentó al Congreso para incluir el delito de manipulación de precios (de acciones, bonos y otros instrumentos) en el Código Civil.

CONASEV también esta próxima a emitir el nuevo reglamento de los agentes de intermediación - sociedades agentes de bolsa , hecho que cobra relevancia con el proceso de integración de los mercados bursátiles de Chile, Colombia y Perú.

Este nuevo reglamento busca un mayor profesionalismo, una mejora en sus procesos (de las SAB), lo cual conlleva una disminución de los costos de transacció, con miras a tener eficiencia y mejor admiistración de riesgos.

Otra norma a punto de ser terminada, es la que facilita el lanzamiento de las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA), por parte de los inversionistas.


Fuente: Diario Gestión

24 de noviembre de 2010

LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

El INTERNATIONAL CAPITAL MARKET GROUP considera que la autorregulación de las Bolsas de Valores debe intervenir en tres temas generales denominados Estándares Básicos de Autorregulación, que en cierta manera corresponde a lo que hemos denominado regulación "micro" o de "comportamiento". 

Ellos son:

a) Regulación de las Operaciones en la Bolsa de Valores.

Este primer gran tema incluye:

1. La regulación de los requisitos que debe cumplir toda empresa que decida solicitar que sus valores se listen en bolsa (inscripción en bolsa) y las obligaciones que debe asumir, básicamente, con relación a la información que debe presentar al mercado;

2. La regulación de las operaciones, que abarcaría normas de carácter técnico relacionadas con la adecuada realización de operaciones en la bolsa como la duración de las sesiones y la forma de negociación, las clases de órdenes y transacciones, la suspensión de la negociación, las clases de órdenes y transacciones, la suspensión de la negociación, entre otras. Además, comprendería a las normas destinadas a proteger al mercado contra posibles manipulaciones de precio u otras conductas similares;

3. La regulación de la labor de vigilancia del mercado, en cuyo ámbito se incluiría las normas destinadas a señalar los procedimientos de vigilancia con respecto a:

3.1. Las operaciones que se desarrollan en su recinto ( a fin de detectar irregularidades como las manipulaciones de precio);

3.2 La actividad de sus asociados (con el fin de detectar infracciones a las disposiciones de la misma bolsa); y,

3.3 El cumplimiento de los emisores del deber de información

4. Las normas que rigen la difusión de información al mercado, como las cotizaciones de valores, los volúmenes individuales de negociación de un valor, los volúmenes generales de oferta y demanda de dicho valor, los hechos de importancia sobre el emisor, etc.

b) La Regulación de las Actividades de los Miembros de las Bolsas de Valores.

En este tema se incluirían normas referentes al comportamiento de las sociedades agentes de bolsa con relación con sus clientes (Código de Ética), requerimientos de capital mínimo y hasta otorgamiento de licencias o autorizaciones.

c) Regulación de lasSanciones y la Solución de Conflictos.

Comprende dos temas básicos:

1. La reglamentación de la facultad sancionatoria de las bolsas de valores con respecto a sus asociacos; y,

2. El establecimiento de mecanismos para la solución de conflictos, como procedimientos arbitrales organizados en beneficio de los inversionistas para atender demandas contra los agentes de intermediación o su personal o para solucionar conflictos entre los propios asociados.

Estos temas para el INTERNATIONAL CAPITAL MARKET GROUP, en principio, deberían ser regulados por las Bolsas de Valores y sin intervención del Estado o la autoridad supervisora, pues de lo contrario el sistema regulatorio llevaría una sobreregulación, se generaría una duplicidad de procedimientos y de costos contrarios a la eficiencia del mercado. Sin embargo, como queda claro, ello constituye una recomendación, la cual podrá ser aceptada o rechazada, total o parcialmente, por un ordenamiento jurídico determinado.

En el Perú, buena parte de estos temas han sido considerados, por nuestro ordenamiento jurídico dentro del ámbito autorregulatorio de las Bolsas de Valores. Hay algunos temas, no obstante, como las licencias o autorizaciones de las sociedades agentes de bolsa o sus requerimientos de capital mínimo, que siguen correspondiendo a la esfera de la regulación estatal.

22 de noviembre de 2010

LA AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

La autoregulación puede ser definida, en sentido amplio, como la capacidad que tienen los participantes del mercado de normarse a sí mismos y a otros participantes en temas relacionados con su actividad, mecanismos de soluciones de controversias y normas de conducta, principalmente. 

En tal sentido, puede decirse que la autorregulación consiste en que las propias entrañas de los participantes del mercado deban salir las regulaciones relativas a las sociedades cotizantes, sus transacciones, así como las soluciones para depurar excesos de sus integrantes.

Así, entendida las autorregulación, su afianzamiento tiende a buscar un espacio o ámbito propio y exclusivo de los operadores privados, con respecto a la regulación estatal, la cual tiene, asimismo, un ámbito definido de actuación, corriendo o buscando correr ambas paralelamente.

La tendencia actual de la regulación de los mercados de valores es justamente el afianzamiento de la autorregulación. En ella destaca el desarrollo regulatorio que efectúan las bolsas de valores debido fundamentalmente al papel esencial que estas instituciones desempeñan en el mercado de valores.

15 de noviembre de 2010

MODELOS DE REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE VALORES

Los modelos de regulación de los mercados de valores se construyen sobre la base de la combinación de dos fuentes la regulación: la regulación, en sentido estricto, emanada del Estado, en el que se incluye normalmente a un órgano especial con facultad reglamentaria (regulación heterónoma); y la llamada autorregulación, representada por un conjunto de normas emanadas de una serie de organizaciones de autorregulación, formadas por los propios operadores del mercado, dentro de las que se encuentran las bolsa de valores (regulación autónoma). La diferencia entre los modelos regulatorios radica principalmente, en la forma como estas fuentes se relacionan en grado de importancia.

El modelo de regulación se ve complementado con lo que podríamos llamar un modelo de supervisión y control de los mercados de valores el cual se desarrolla paralelamente al primero. El modelo de supervisión y control se construye o forma de la combinación entre la supervisión estatal de los mercados (generalmente encargada a un órgano especial, con facultad de control, que es el mismo órgano con facultad reglamentaria antes mencionado, las llamadas Comisiones Nacionales de Valores); y la ejercida por las organizaciones de autorregulación, dentro de las cuales las bolsas de valores juegan un papel de sustancial importancia.

13 de noviembre de 2010

ELEMENTOS BÁSICOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA DE LOS MERCADOS DE VALORES Y LA PROTECCIÓN DE LOS INVERSIONISTAS

Los elementos fundamentales son la transparencia y la protección de la confianza en los mercados, conforme pasamos a explicar:

a) La Transparencia.

A través de la transparencia se persigue, de un lado, que los inversiores tengan la tranquilidad de saber que los únicos riesgos que toman son los resultados de su propia decisión, a través del previo análisis de la información disponible en el mercado en relación a la operación que pretenden realizar. Desde otra perspectiva, la transparencia es un elemento esencial en la eficiencia de los mercados a través de la formación óptima de los precios.

Cabe preguntarse la razón por la cuál la información surge como una necesidad en los mercados de valores. Con respecto a ello, se ha mencionado anteriormente que los mercados de valores tienen como objeto de intercambio los llamdos activos financieros. Pues es la naturaleza especial de estos bienes lo que determina la información, como elemento necesario para optimizar la asignación de recursos o eficienciad del mercado y la protección al inversionista.

Mientras que los denominados activos reales son susceptibles de apreciación material pues contienen un valor propio e intrínseco, los activos financieros deben ser apreciados desde su realidad jurídico-económica pues su valor no es intrínseco sino extrínseco. El valor de estos bienes nace de los derechos patrimoniales que confiere, generalmente la participación en las utilidades, o en un flujo periódico de fondos, fijo o determinable, de un emisor; unido al grado de certeza que un inversionista tiene en relación con el cumplimiento de esas expectativas. En este orden de ideas, la única forma en que una persona puede representarse adecuadamente el grado de cumplimiento de sus expectativas sobre activos financieros o la realidad jurídico-económica de éstos, será a través de la información. Es decir, la adquisición o la venta de un activo financiero por parte de un inversionista requiere necesariamente la información en relación a las caractéristicas del valor y la situación financiera de su emisor, sus productos o servicios, sus niveles de mercado, su administración, sus hechos de importancia, etc.; que garantice una adecuada decisión en la operación que se propone efectuar.

b) La Protección de la Confianza en los Mercados.

No sólo la información o la transparencia que origina ésta es el elemento que garantiza un mercado de valores eficiente y una adecuada protección al inversionista. Dada la naturaleza de "mercancías peligrosas" de los bienes que se negocian en estos mercados, éstos se encuentran basadps en la confianza de los inversores. De allí que, el elemento fundamental de la transparencia deba ser complementado con otro de no menor importancia: la protección de la confianza en los mercados.

La protección de la confianza en los mercados se encuentra representada por el conjunto de normas del mercado de valores que tienen como fin crear, preservar y afianzar de los inversionistas en el mercado que no está relacionada con la transparencia. En tal sentido, las normas referidas a las condiciones de autorización de agentes de intermediación u otros partícipes del mercado, o las normas de conducta, entre otras, no sirven para generar transparencia, sino para asegurar unos estándares mínimos de solvencia y profesionalidad que eviten la pérdida de confianza en los mercados de valores.

1 de noviembre de 2010

LOS BONOS

Las empresas del sistema financiero podrán emitir todos los tipos de bonos permitidos por la ley del Mercado de Valores, la Ley General y aquellos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) autorice.

a) Bonos Corporativos Financieros.

Son títulos emitidos en serie, representativos de deuda, por plazo mayor a 1 año.

b) Bonos Subordinados.

Los bonos subordinados pueden ser no redimibles o redimibles. Los primeros tienen las siguientes características:
  • Se emiten a perpetuidad, no siendo amortizable el principal.
  • Generan una rentabilidad periódica.
  • Son elegibles como parte del patrimonio efectivo por el íntegro de su valor hasta un máximo del cien por ciento (100%) del patrimonio contable, con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, y de las utilidades no comprometidas.
Los redimibles son elegibles como parte del patrimonio efectivo para soportar riesgo crediticio, debiendo cumplir con las siguientes características:
  • El plazo de vencimiento mínimo original será superior a cinco (5) años.
  • No será computable como patrimonio efectivo el importe de los bonos o, en su caso, de las cuotas del mismo, que tengan vencimiento en el curso de los cinco (5) años inmediatos siguientes.
  • No es de cómputo suma mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, y de las utilidades no comprometidas.
Para ambos tipos de bonos subordinados se cumple lo siguiente:
  • No pueden estar garantizados.
  • El principal y los intereses no pagados quedan sujetos a ser aplicados a abosrber las pérdidas de la empresa, que queden luego de que se haya aplicado íntegramente el patimonio contable a este objetivo.
  • La superintendencia, de ser pertinente, dispondrá la emisión de acciones para canjearlas por la porción neta capitalizable o valor residual de los bonos, luego de cubrir las pérdidas de la empresa.
  • Serán valorados al precio de su colocación, debiendo encontrarse totalmente pagado.
c) Bonos Hipotecarios.

El bono hipotecario es un valor mobiliario que otorga a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por mutuos hipotecarios, existentes o futuros. Los recursos captados mediante su emisión son destinados exclusivamente al financiamiento de la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles. 

Los mencionados mutuos contarán con garantía hipotecaria preferente de primer rango, que garantizará la deuda en forma exclusiva, y deberán contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representación, proceda a la venta directa del inmueble. Este último mandato deberá inscribirse conjuntamente con la hipoteca. 

Los bonos hipotecarios, además de las características de los intrumentos hipotecarios ya mencionados, podrán ser emitidos mediante series o programas de emisión y por un importe inferior a los créditos con garantía hipotecaria que los respaldan. Esta diferencia se determinará en función a la proyección de la morosidad y del prepago de dichos créditos, a los gastos vinculados a la emisión, colocación y negociación de éstos. El principal y los cupones pueden ser negociados a opción del tenedor, conunta o independientemente, según se establezca en la escritura pública de emisión. 

d) Bonos de Arrendamiento Financiero. 

Estos instrumentos financieros tienen como fin captar fondos destinados exclusivamente a comprar activos fijos para emplearlo en arrendamiento financiero. El monto máximo de la emisión de bonos no podrá exceder del monto que para operaciones pasivas tienen fijadas las entidades bancarias y financieras.  

Estos bonos pueden ser nominativos o al portador, y tener rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de participar en los resultados de la entidad emisora. Pueden ser emitidos bajo la par e inscritos en las bolsas de valores y deben ser a un plazo no menor de tres años. También pueden ser emitidos bajo el sistema de reajuste de deuda. 

Los intereses que devenguen y/o el reajuste de capital, están exonerados del impuesto a la renta. El pago por participación en los resultados de la entidad emisora es un gasto deducible para ésta e ingreso gravado para el tenedor del bono. 

La entidad emisora puede, en garantía de la emisión, afectar los bienes ojbeto del arrendamiento financiero y, además, a cualquiera de sus activos o de terceros. Si la garantía es una fianza, será otorgada por una entidad del sistema financiero.

24 de octubre de 2010

FUNDAMENTO Y OBJETO DE PROTECCIÓN DE LA REGULACIÓN EN LOS MERCADOS DE VALORES


Si la función de los mercados financieros es poner en contacto de la forma más eficientemente posibles unidades de ahorro con las unidades de gasto, es decir, asegurar el correcto funcionamiento de los flujos financieros de la economía, la función de la regulación de los mercados financieros será favorecer dichos flujos. En consecuencia, la regulación del mercado de valores nace con la finalidad de garantizar la eficiencia de los mercados de valores o lo que es lo mismo garantizar el buen funcionamiento de los mercados; teniendo como premisa fundamental que las fuerzas solas del mercado resultan eficientes para alcanzar una asignación deseada de recursos. De esta manera, un mercado de valores eficiente es aquel mercado en el cual existe una adecuada asignación de recursos y formación de precios.

Adicionalmente, se acepta con cierta generalidad; pero no en igual medida en relación a la importancia que se le asigna, que la regulación del mercado de valores tiene como finalidad la protección del inversionista. Al respecto, la forma de protección a los inversionistas puede ser concebida de dos formas:

a)  La protección del inversor como forma de reforzar la confianza de los mercados. Esta perspectiva tiene como premisa que la protección del inversionista sólo se justifica porque es bueno para los mercados, es decir, dado que la pérdida de confianza en los mercados se origina básicamente en la percepción de los inversionistas, entonces, con el fin de preservar la confianza en los mercados de valores se protege a los inversionistas. En tal sentido, en caso de conflicto mercado-inversor, siempre el inversionista será sacrificado.

b)   La protección del inversor como fin en sí mismo. Desde este punto de vista, tanto el control estatal como la regulación privada o autorregulatoria tienen como fin la protección del inversionista y en un segundo plano la protección del mercado de valores en sí. Con la regulación del mercado de valores se trata de establecer un sistema jurídico capaz de proteger las expectativas de quienes invierten en valores. Estas expectativas giran en torno a la satisfacción de los intereses de liquidez, rentabilidad y seguridad, características que son inherentes a todo acto de inversión. En consecuencia, el inversor de valores se convierte así en el elemento subjetivo central de esa nueva categoría sistemática que atiende a ser el Derecho del Mercado de Valores y, por tanto, el destinatario, directo o indirecto, del régimen de los mercados primarios y secundarios de valores.

Asimismo, la caracterización del inversor en valores como centro del sistema jurídico del mercado de valores debe superar la concepción tradicional, casi decimonónica, fundada en el tratamiento estricto de su posición según el contenido de los derechos que suponen los valores bajo su titularidad, que diferencia entre los inversores en valores representativos de recursos propios (acciones) y los inversores en valores representativos de recursos ajenos (obligaciones y demás valores asimilables). El punto de partida para esta indiferenciación es la naturaleza de un acto de inversión desde una perspectiva jurídica. Desde esta perspectiva el acto de inversión, la entrega de dinero por el tradens/inversor al accipiens/financiado no está relacionada, a su vez, con la recíproca entrega de mercancías ni como remuneración de prestaciones de servicios u obras por parte del segundo al primero, por tanto, dicho desplazamiento no constituye ni el pago de una obligación ni un acto de liberalidad, sino que se enmarca en una categoría de contratos caracterizados porque la causa de las obligaciones derivadas de ellos se centra en torno a la entrega de medios financieros son desplazados por el tradens/inversor en las condiciones contractuales pactadas, quedando excluido, ab initio, el posible ánimo de intervención de éste en la administración de la empresa receptora de los medios financieros.

Si bien lo manifestado en los párrafos anteriores, respecto a la prioridad en la protección de los inversionistas, constituye una posición perfectamente defendible, en nuestra opinión, la protección al mercado en sí y al inversionista debe equipararse, pues normalmente el perjuicio sufrido por un inversionista o por un conjunto de ellos afecta directamente a la eficiencia de los mercados de valores (o su buen funcionamiento) como la protección al inversionista son dos fines en si mismos, debiéndose admitir, en casos muy excepcionales, la prioridad a favor de alguno de ellos, dependiendo de las circunstancias, lo cual siempre, en último término, será discutible desde la óptica de los intereses en juego.

23 de octubre de 2010

EL BANCO CENTRAL

Dejada por siglos a la simple iniciativa particular y a las leyes del mercado y más tarde regulada por leyes generales, no se concibe en la actualidad una actividad bancaria y, más propiamente, un sistema financiero, que no tenga en su cabeza un banco central como un organismo superior, regulador y coordinador de las actividades y funciones propias de los demás bancos.

Desde que la noción del Banco Central se impuso, son diversas las funciones que a él se le han encomendado y que reflejan, si se adecuan bien, una respuesta a las distintas circunstancias del mundo económico nacional e internacional. En este último, los sistemas de manejo monetario se sustentan en la existencia en cada país de un Banco Central habilitado para cumplir los acuerdos, desarrollar las políticas y mantener las líneas de decisión acordadas a nivel internacional.

Dentro del amplio concepto de Banco Central pueden distinguirse dos grupos de funciones en forma relativamente nítida no que dice con las facultades que le han sido asignadas cuando desempeña el papel de suprema autoridad monetaria. La solución es diversa en los distintos países, pero puede consistir en un ejercicio directo de dichas facultades, por parte de la junta directa de la institución o, en otros casos, en la descomposición de esa junta de manera que exista un comité especializado que actúe como autoridad monetaria y que tenga la potestad para dictar las normas correspondientes o en fin, que exista una autoridad independiente del Banco central que ejercite esas funciones desde el punto de vista monetario pero que, de todas formas, en la práctica, estará íntimamente ligada con aquel. El otro aspecto toca con las distintas funciones que se le asignan, ya no digámoslo, como autoridad monetaria, sino como Banco Central en el sentido de ser banco de bancos y banquero del gobierno. Hagamos un rápido repaso de unas y otras.

Funciones

a) Dictar normas en materia de moneda, crédito, cambios y comercio exterior.

Estas funciones, que como acabamos de decirlo, pueden o no ser ejercidas directamente por un Banco Central, pero que corresponden en todo caso a la idea y noción de banca central, se explican ante la dificultad con que la ley puede reglar situaciones cambiantes y dinámicas, cuya regulación debe adecuarse a las nuevas circunstancias en forma rápida para obtener un resultado eficiente. En otras palabras, que dados los mecanismos tradicionales que deben emplearse para expedir la ley por el legislador ordinario, es casi imposible que la misma pueda ajustarse en la forma ágil que las circunstancias económicas requieren, en especial porque en estas materias de moneda, cambio o comercio exterior, ellas suelen presentarse sin previo aviso y ante una reacción retardada o inadecuada, se tienen que asumir, por lo general, consecuencias gravosas para los países y los sistemas bancarios.

Las funciones principales en este aspecto dicen en verdad con las materias de moneda y crédito y dentro de ellas pueden enumerarse, a menor de ejemplo el señalamiento de cupos de crédito que puedan ser utilizados por los bancos, la fijación de tasas de interés, tanto para estas operaciones como para las de descuento o las mismas operaciones activas de los bancos; el señalamiento de encajes o de reservas que deben mantener los bancos respecto a los pasivos captados; el establecimiento de inversiones forzosas o la obligatoriedad de colocar determinados porcentajes de los recursos en cierto tipo de préstamos que corresponden a la atención de sectores prioritarios, en el sentido de las autoridades; el establecimiento de relaciones porcentuales entre el capital y la reserva y el total de los pasivos que pueden contraer las entidades; la fijación de topes o porcentajes periódicos de crecimiento para ciertos rubros del balance, etc.

b) Emitir la moneda.

Hemos dicho también que en la actualidad, y casi sin excepción, la emisión de la moneda es función reservada en forma privada al Estado y asignada por lo general al Banco Central que, como consecuencia, es banco emisor. Sin embargo, para evitar los abusos y desajustes producidos por ello, las leyes en cada país establece limitaciones severas sobre la causa eficiente y única permisible para la emisión de dichas especies monetarias, estableciendo, que los billetes sólo pueden ser emitidos por adquisición de oro, si éste es el patrón monetario del país, o por compra de divisas; señalando un conjunto de condiciones que garanticen la independencia del Banco Central en relación con el Ejecutivo o el Gobierno.

c) Ser Banco de los Bancos.

Con esta expresión quiere indicarse que el Banco Central proporciona de ordinario a los bancos comerciales casi la totalidad de los servicios que éstos, a su turno, prestan a sus clientes. Puede ser depositario de sus recursos, prestamista y descontador, realizar transferencias en su nombre, hacer pagos a terceros, mantener depósitos en custodia o encargos fiduciarios, etc. Pero, además, ofrece por lo general un servicio muy importante, consistente en ser cámara de compensación para las operaciones interbancarias y, por consiguiente, liquidador de las cuentas recíprocas, especialmente de las que derivan de la remisión hecha por unos a otros de cheques a su cargo. El mecanismo es bien conocido y consiste, en síntesis, en que los cheques recibidos por un cierto banco a cargo de otros, en lugar de presentarse para su pago directamente a éstos, son enviados a la cámara de compensación en donde se lleva una cuenta de cada uno de los bancos con sus congéneres. Allí, a su turno, se han recibido los cheques de los demás bancos contra el banco de nuestro ejemplo, de tal forma que se producen los asientos contables y las compensaciones correspondientes de manera que tan sólo el saldo final que resulte a favor de este banco o en su contra, se abona o carga en cuenta. Y así, desde luego, con todos los demás. En esta forma no sólo se opera con una enorme agilidad, sino con una eficiente economía de tiempos y movimientos, que permite determinar rápidamente los saldos de cada una de las entidades en el Banco Central, como resultado de la transacción de la cámara de compensación. La operación que, por ejemplo, se ha hecho en la noche o en varias etapas durante el día, se reversa, por así decir, en la mañana siguiente, con los cheques que hayan sido devueltos por los bancos librados por defectos de fondo, inexistencia de fondos, etc., caso en el cual se vuelven a cruzar las partidas resultantes de las devoluciones y se hacen los ajustes correspondientes en los saldos.

d) Ser banquero del gobierno y agente fiscal suyo.

Así como presta servicios a los bancos comerciales lo hace también con el gobierno, en todas las posibilidades que hemos contemplado, de la cual la más importante es ser su prestamista, en lo que hace relación con las operaciones típicamente bancarias. Ahora bien, para conciliar este aspecto con el de la emisión de moneda, existen también rígidas disposiciones tendientes a evitar un endeudamiento excesivo por parte del gobierno. Para ello se aplica usualmente un principio, según el cual las sumas prestadas al gobierno deben corresponder o satisfacer, de manera exclusiva, necesidades transitorias de tesorería, guardando una relación directa con los ingresos corrientes del Estado y constituyendo tan sólo un avance en relación con ingresos que, habiéndose causado, no han sido aún percibidos por la tesorería o por la entidad correspondiente. Se agregan, como es obvio, requisitos de forma sobre la utilización de documentos de deuda, que deben ser suscritos en la forma prevista por la ley.

Además, el Banco Central actúa como agente fiscal del gobierno, sobre todo para la colocación de títulos de deuda emitidos por éste, los cuales a veces garantiza y atiende fiduciariamente, encargándose de su amortización, del pago de los intereses, etc.

e) Ser depositario de las reservas.

Facultad que parece lógica y explicable es la de conservar las reservas del país, bien en forma física, manteniéndolas en sus arcas, ya invirtiéndolas en terceros países o en obligaciones emitidas por éstos, de manera que las mismas produzcan una adecuada rentabilidad. El manejo de las reservas suele correr parejo con la administración de los recursos que cada uno de los países tiene en organismos internacionales de crédito, de los cuales deben ser socios según sus estatutos. Asimismo, esta función comprende casi siempre el manejo de los convenios de pago y de compensación, suscritos entre el país de que se trate y otros países.