8 de julio de 2009

ALGUNOS ALCANCES SOBRE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS.

Con el crecimiento del desarrollo empresarial, la mayor competitividad y la globalización de los mercados, ha generado una demanda de recursos que no siempre puede ser satisfecha por los intermediarios financieros. Es así como surge nuevos instrumentos que permiten la viabilidad de capital para las empresas, como la titulización. Que es una muestra de la maduración y profesionalismo que ha alcanzado el mercado de capitales.

La titulización es transformar en efectivo activos fijos o de lenta rotación, o flujos cuyo ingreso se espera, a través de la emisión y colocación en el mercado de títulos homogéneos, respaldadas en un patrimonio autónomo constituido en la transferencia previa de aquellos.

Este mecanismo, es típicamente fiduciario, porque supone la transferencia de unos activos a un agente, para que con el respaldo del patrimonio conformado por ellos, emita papeles de deuda.

Ahora, un proceso de titulización presenta tres estructuras básicas mediante el cual pueden emitirse, sin dejar de lado la existencia de otras variantes. Así tenemos:

a) PASS-THROUGH.

Consiste en la venta cesión o endoso de activos del originador o acreedor original a un ente jurídico llamado vehiculo (trustee, fondo común de inversión cerrado o sociedad objeto exclusivo), quien emita los títulos valores a ser colocados entre los inversores. En esta categoría, el originador desplaza los activos de sus balances a la vez que la emisión de títulos no forma parte de su pasivo.

b) ASSED-BACKED BONDS.

En este caso, no se produce un aislamiento de los activos a securitizar, sino que permanecen en el patrimonio del originante. El flujo de fondos que los mismos generen o estará afectado exclusivamente al pago de capital o interés de los títulos de duda emitidos, por lo que generalmente esta categoría de títulos valores es mejorada con activos adicionales.

c) PAY-THROUGH.

Es una combinación de elementos de los dos tipos básicos descritos ya que si bien los activos a titulizar no se separan del patrimonio del originante, sus ingresos garantizan exclusivamente el pago del capital e intereses de títulos emitidos, tal como ocurre con el PASS-THROUGH.

En definitiva, la titulización no representa mas que la conversión de un activo (o de un potencial activo) en un valor. Y constituye en una herramienta financiera que puede ser empleada por toda empresa a fin de capitalizarse. Si bien su utilización es muy sofisticado es una alternativa que debe tenerse en cuenta.





24 de junio de 2009

EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

El buen gobierno corporativo está cobrando cada vez más importancia en el ámbito local e internacional, debido a su reconocimiento como un valioso medio para alcanzar mercados más confiables y eficientes. Hecho que se torno de suma importancia en estos tiempos debido a la crisis financiera y económica mundial.

De esta manera, se ha reconocido el impacto directo y significativo que la implementación de dichas prácticas tiene en el valor, solidez y eficiencia de las empresas, y, por tanto, en el desarrollo económico y bienestar general de los países.

Como sabemos el gobierno corporativo esta definido como el conjunto de reglas, políticas y procedimientos que se utilizan para controlar y dirigir la organización corporativa de una forma equitativa y responsable. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, tales como el directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes económicos que mantengan algún interés en la empresa. El gobierno corporativo también provee la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la empresa, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento a su desempeño.

Las entidades del sistema financiero no son ajenos en su aplicación. De ahí, que en el ámbito financiero la convención de Basilea II reafirmó que en todas las entidades financieras debe establecerse un Comité de Auditoría formado por personal de la junta directiva bajo un reglamento especial que lleve a analizar los riesgos, los problemas, las inconsistencias, los errores financieros y económicos y sobretodo que ayude a cumplir una adecuada labor los entes de control tanto internos como externos, Parámetros del nuevo acuerdo de capital e información establecidos para instituciones financieras; en este acuerdo las entidades se comprometen a cubrir riesgos de mercado como el de liquidez, tasa de cambio y tasa de interés, así como riesgos operativos buscando implementar el “Código de Ética Corporativo” para crear lo que se entendería como Cultura de Mitigación de Riesgos.


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18 de junio de 2009

SBS CREA REGISTRO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE MICROARCHIVOS

Las empresas de servicios de archivos especializados que requieran ser autorizadas para prestar sus servicios a las entidades del sistema financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, deberán inscribirse en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA) que para dicho efecto ha creado tal institución supervisora.

Para su inscripción en el REMA, las empresas de archivos especializados que presenten sus solicitudes deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de ciertos requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 681, Ley por la cual se dictan normas sobre el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras.


Por ende, las empresas de servicios de archivos especializados deberán acreditar que cuentan con infraestructura y equipamiento técnico aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y que además cuentan con los servicios permanentes de una notaría autorizada o, al menos, dos fedatarios juramentados que cumplan los requisitos pertinentes y estén habilitados para actuar conforme a la citada ley y su reglamento.

A su vez tendrán que presentar copia de la escritura de constitución bajo la forma de sociedad anónima y sus modificatorias. Además deberán acreditar que cuentan con locales adecuados con las condiciones de seguridad especificadas en la referida ley, para lo cual tendrán que presentar los certificados de comprobación pertinentes y el documento que acredite propiedad o alquiler de los locales con los que cuentan.

Formalización y obligaciones


La inscripción en el REMA se formalizará con resolución de la SBS cuya vigencia estará condicionada a que el titular inscrito mantenga vigentes todas las condiciones, certificaciones y contratos de servicios requeridos por la normatividad sobre la materia que deberán presentarse en el expediente de inscripción. Para la verificación de esta condición el titular inscrito tiene que remitir anualmente a la SBS, dentro de los 20 días anteriores a la fecha de cumplimiento de un nuevo año de inscripción en el REMA, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las condiciones y aspectos necesarios, con la documentación correspondiente.

Asimismo, la empresa titular inscrita deberá comunicar a la SBS, dentro de los 5 días de producida, cualquier sanción que haya recibido, cancelación, suspensión de certificaciones y/o contratos por parte de los organismos competentes.


La omisión de cualquiera de estas obligaciones será sancionada.El REMA fue creado por Resolución SBS Nº 5860-2009 que además establece el trámite de autorización para la conservación y sustitución de archivos de los supervisados mediante la tecnología de microformas.

14 de mayo de 2009

EL FORWARD: INSTRUMENTO DE COBERTURA DE RIESGO

En nuestra realidad económica financiera se piensa que los derivados son herramientas financieras altamente sofisticadas, utilizadas solamente por las grandes corporaciones; sin embargo en otros países como en Europa y en EE. UU están disponibles para empresas pequeñas y medianas e incluso para personas naturales.

En principio, los derivados financieros pueden ser utilizados como instrumentos de cobertura de riesgo o de negociación, lo que facilita la transferencia de riesgo entre los agentes económicos: mientras algunos buscan protegerse de los movimientos adversos en los precios de un activo, otros asumen riesgos con el fin de obtener una ganancia.

Por ello, toda empresa cuyos flujos de caja estén expresados en distintas monedas, se encuentra expuesta a incurrir en potenciales pérdidas cada vez que ocurra alguna fluctuación cambiaria. A diferencia de años atrás, hoy en día la debilidad mundial del dólar - como consecuencia de la crisis financiera por la que estamos atravesando de nivel global - viene formando expectativas de apreciación en el resto de monedas que se comparan contra él, provocando descensos en los tipos de cambio de un significativo grupo de economías en el mundo.

De ahí que dentro de los instrumentos de cobertura de riesgo que registra mayor desarrollo en el Perú, encontramos a los forward, destacando por su liquidez y volumen el de divisas (monedas).

En consecuencia, ¿qué es un forward de divisas?

4 de mayo de 2009

FORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR CORPORATIVO EN EL PERÚ

Si bien la situación de las instituciones financieras en el Perú es sólida, pese a la turbulencia internacional, los créditos en el segmento corporativo se están adecuando a una nueva coyuntura. Las tasas de interés están cambiando, así como las fuentes de obtención de recursos por parte de los bancos, la demanda de las corporaciones y los niveles de riesgo de los distintos giros de negocios.

En este contexto, las empresas corporativas deben evaluar las alternativas que tienen para financiarse. En ese aspecto podemos encontrar la colocación de bonos a través del mercado de valores como una herramienta alternativa al financiamiento tradicional.

Pero ¿Qué son los bonos? Me explico.

Lo podemos definir como títulos de crédito, uniformes, negociables indivisibles, emitidos en masa por una empresa mercantil o industrial que representan fracciones iguales de un préstamo importante, a largo plazo y que confieren a su titular derecho al cobro de interés y al reembolso de su valor nominal, (…) en época determinada
[1].

Como título el Bono debe contener determinados requisitos de lo contrario seria imperfecto y en consecuencia carecería de valor. Estos requisitos son obligatorios y potestativos. Los obligatorios, son los que enumera el artículo 265 de la Ley de Títulos Valores. Sin embargo, debe distinguirse dos situaciones: si se trata de requisitos subsanables, es decir, cuando un título contenga menciones suficientes para producir los efectos probatorios y dispositivos que le son peculiares podrá pedirse su anulación; pero se reputará perfecto mientras no sea impugnado alegando perjuicio.

Nuestra norma señala diversos tipos de Bonos que puede emitir una sociedad entre ellos encontramos los siguientes:

· Bonos corporativos,
· Bonos subordinados
· Bonos de arrendamiento financiero
· Bonos convertibles en acción
· Bonos Cupón cero
· Bonos basura, y
· Bonos Estructurados


Si bien en esta oportunidad solo señalare los tipos de bonos existentes, dejando a salvo el poder extenderme en un futuro artículo, creo que es preciso señalar algunas de sus características de estos valores que considero que es relevante como: reconocen una deuda, tienen en su emisión una causa financiera; son valores de inversión; pueden ser representados por títulos o anotaciones en cuenta; se emiten en masa; pueden ser al portador o nominativos; tienen mérito ejecutivo; son libremente negociables; son valores societarios; son colocados a plazo de vencimiento mayor a un año; son bienes muebles, son uniformes pues son iguales e independientes entre sí de un único empréstito, son indivisibles, en tanto que no son susceptibles de fraccionamiento, aunque si pueden ser objeto de copropiedad, son de vida limitada y condicionada; y dan derecho al cobro de interés


[1] De Arriaga, José Ignacio. Emisión de Obligaciones y protección a los Obligacionistas. Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1952, p 31

22 de abril de 2009

EL SWAP COMO CONTRATO ECONÓMICO INTERNACIONAL

José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.

Como sabemos el Swap es una operación financiera de intercambio de divisas que lo realizan dos entidades o empresas internacionales. Mediante esta modalidad de transacción se compra y vende una misma moneda de manera simultáneamente, pero con entrega de fechas distintas.

Dicha operación es realiza por las entidades financieras con la finalidad de cubrir posibles riesgos de tipo de cambio o de tipo de intereses.

Como lo señala Sidney Bravo Melgar el Swap forma parte de los denominados Contratos Internacionales, puesto que cumplen y reúne lo caracteres esenciales, que son:

1. La trascendencia económica del objeto del contrato, es una expresión utilizada en sentido multívoco, e decir que afectan significativamente a los intereses económicos de un conjunto de empresas distribuidas por diversos países. En tal virtud, su trascendencia se refiere tanto a las consecuencias económicas como a su volumen de operaciones instrumentales.

2. La naturaleza del círculo subjetivo, en este sentido hay que señalar que se trata de acuerdos suscritos con empresas de actuación transnacional, que es habitual en el comercio internacional, o con Estados, actuando iure gestionis.

3. Desde la perspectiva jurídica, un rasgo fundamental es la incorporación al contrato de un cúmulo de disposiciones, que tienden a desconectarle, de hecho, tanto de las jurisdicciones nacionales por vía del arbitraje, como de los derechos estatales. Esto se logra a través de un minucioso desarrollo de sus cláusulas y de la remisión, tácita o expresa, a los usos y costumbres del comercio internacional para todo lo que no se ha previsto específicamente en ellas.

El esencial objeto del contrato de Swap son los de tipo de intereses o los de tipos de cambio de divisas como también de manera mixta, es decir de intereses y divisas e incluso hay Swap que viene a ser modalidad de algunos de los tipos de Swaps de divisas o intereses.

Cabe añadir que tanto en la legislación peruana como internacional no existen normas legales aplicables a este tipo de modalidad contractual. En la praxis, se ha establecido una serie de condiciones o reglas aplicables voluntariamente por las partes contratantes. Ante este vació a través del tiempo se ha intentado establecer ciertos marcos o modelos, es así como por primera vez la International Swap Dealers Association (ISDA), en junio de 1985 publicó la edición del “Code of Standard Wording, Assumptions and Provisions for Swaps”. Este código se ceñía en Swaps de intereses pero en una misma divisa, que eran los dólares USA. No era un contrato marco, sino que simplmente establecía una serie de definiciones de términos y asunciones en cuento a la interpretación que podrían incorporarse por referencia dentro de un contrato marco, o de contratos individualizados.

8 de abril de 2009

El SECRETO BANCARIO

Dr. José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas


En nuestra Legislación, el Secreto Bancario se encuentra mencionado por diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, a pesar de ello no la encontramos definida. Habiendo recaído dicha tarea en la doctrina y la jurisprudencia.

De ahí que podemos entenderlo como aquel deber de reserva y sigilo que toda entidad financiera tiene sobre las operaciones que el cliente le confía. Para algunos tratadistas como Shitermann, sostiene que constituye "el derecho correspondiente a la obligación del banco de no dar información alguna, sea sobre las cuentas de sus clientes, sea sobre aquellos hechos ulteriores que haya llegado a conocer en razón de su relación con el propio cliente".

Ciertamente, el secreto bancario tal como lo vemos en estas definiciones guarda una estrecha relación con el derecho de acceso a la información. En ese sentido, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, y su titular es siempre el individuo o la persona jurídica de derecho privado que realiza tales operaciones bancarias o financieras. En la medida en que tales operaciones bancarias y financieras forman parte de la vida privada, su conocimiento y acceso sólo pueden levantarse “a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado”

Es precisamente, dentro del marco constitucional en que se ha procedido a desarrollarse su definición y alcances del secreto bancario, encontrando todavía poca importancia a la hora de sopesarla con la potestad del Estado en materia tributaria.

Definitivamente, en plena globalización económica y financiera el secreto bancario tiene ciertos cuestionamientos y esto debido a la existencia de paraísos fiscales que sirven para ocular fondos mal habidos, producto de tráfico ilícito de drogas, delitos financieros, fraude fiscal, entre otros.

A pesar de ello, en nuestro país el buen desempeño de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIT) creada mediante Ley Nº 27693 e incorporada como Unidad Especialidad a la Superintendencia de Banca, seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), ha permitido controlar eficazmente las diversas modalidades delictivas en esta materia.

No obstante, no debemos olvidar que la efectividad de ese derecho a la intimidad financiera y bancaria impone obligaciones de diversa clase a quienes tienen acceso, por la naturaleza de la función y servicio que prestan, a ese tipo de información.

En primer lugar, a los entes financieros y bancarios, con quienes los particulares, en una relación de confianza, establecen determinada clase de negocios jurídicos.

En segundo lugar, a la misma Superintendencia de Banca y Seguros, que, como organismo supervisor del servicio público en referencia, tiene acceso a determinada información, a la que, de otro modo, no podría acceder.

En definitiva, como señala el artículo 140° de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Es[tá] prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142° y 143° (información no comprendida dentro del secreto bancario y levantamiento del secreto bancario)

En general, si bien las entidades financieras tienden a respetar el secreto bancario esta no impiden que tengan que intercambiar información respecto a determinadas operaciones fraudulentas o malos deudores. Esto no vulnera el derecho de los usuarios por parte de la banca ni mucho menos el derecho de acceso a la información.

22 de marzo de 2009

¿QUÉ TIPO DE OPERACIONES PUEDE REALIZARSE EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMA?

Dr. José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.


Quizás para algunos no sea el momento oportuno para entrar a invertir en la bolsa, pero tenga en cuenta qué es lo que debe hacer para cuando llegue ese momento. Podría ser su oportunidad.

Pero, ¿qué es la bolsa?, ¿cómo encaja su existencia en un país?

Empecemos por partes. En primer lugar, el sistema financiero se podría describir como las arterias de un país en el que circulan las riquezas, es decir, el dinero, como oxígeno, para darle vida al sector productivo.

Bajo esta lógica, el sistema financiero se compone de dos grandes bloques llamados sistemas: el bancario y el de valores. El primero de ellos, conocido también como sistema de intermediación financiera indirecta, difiere del segundo, conocido como sistema de intermediación directa, por la relación final que cada uno tiene frente al deudor y al acreedor.

¿Cómo es eso?

En el sistema bancario, el banco está en medio del deudor y del ahorrista y es a través de él que fluyen las transacciones. El banco asume el compromiso de devolver el dinero a sus depositantes. En cambio en el mercado de valores, el inversionista decide y conoce directamente a quién le está entregando en calidad de préstamo sus excedentes. Por lo tanto, es el acreedor elegido por el inversionista el que responderá por el dinero prestado.

Como es de nuestro interés hablar de bolsa desarrollaremos el mercado de valores.

2 de marzo de 2009

LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE CAPITAL - BASILEA II.

Dr. José Domingo Yataco Arias.
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.

Ante la crisis económica y financiera que ha acontecido en los últimos meses y la caída de diversas entidades financieras en EE.UU, nos permite reflexionar sobre la importancia que tiene mantener un adecuado manejo de riesgo y calidad crediticia. Algo que olvidaron quienes conducían dichas Instituciones financieras.

Es así como en 1974, el Bankhaus Herstatt (un importante Banco de la República Federal de Alemania) como consecuencia de un problema de pagos internacionales interbancarios es intervenido por Bundesbank (a la que podríamos llamarlo como la Superintendencia de Banca y Seguros de ese país), ocasionando la perdida de diversas operaciones (Cheques, ordenes de pago, transferencias, entre otros) al cierre de dicha entidad bancaria y perjudicando a otras instituciones de intermediación financieras y estas a sus clientes.


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16 de febrero de 2009

CLÁUSULAS EN LAS DIVERSAS FORMAS O TIPOS DE CRÉDITOS SINDICADOS

Dr. José Domingo Yataco Arias
Socio Principal del Estudio Yataco Arias abogados.
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.

Como anteriormente lo hemos señalado la sindicación del crédito surge como una eficaz herramienta financiera para el desarrollo y viabilidad de los proyectos de inversión, sin embargo también puede ser empleado para otro tipo de operaciones. De ahí que presenta diversas formas o tipos que pueden clasificarse en función al objetivo perseguido con el financiamiento y el uso y destino de los fondos.

Sin embargo, antes de pasar a señalarlo, creo oportuno definir que debemos entender por un Crédito Sindicado, que como tal, es un contrato privado, en el cual varios bancos simultáneamente financian una operación a uno o varios deudores. Este contrato tiene la característica especial que además de regularse las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, se reglamentan también las obligaciones y derechos existentes entre los propios acreedores participantes.

La complejidad de la misma estructuración de esta operación ha permitido poder desligar las diversas formas o tipos que surgen en la concepción de dicho contrato. Por ello lo podemos clasificar
[1] en:

- Créditos para financiamiento de proyectos (Project Finance)

- Créditos para la adquisición de bienes muebles o inmuebles( Incluyendo acciones o participaciones sociales de sociedades)

- Créditos para refinanciamiento de pasivos.

- Créditos para fines corporativos diversos.

- Crédito puente (bridge loans)

Estas diversas funciones al tipo del financiamiento conlleva a diseñar una estructura adecuada y acorde con la complejidad de la operación. Permitiendo incluir cláusulas que mitigen el riesgo e implementar garantías especiales.

Es así que en un contrato de crédito sindicado por su naturaleza tiene cláusulas propias y particulares, como por ejemplo:

· Cláusula de ilegalidad: Cuando para uno de los bancos del sindicato sea ilegal continuar participando en el mismo a partir de una orden judicial o legal, tendrá derecho a salir del mismo y a que su acreencia sea amortizada por el deudor. En este caso, el banco en tal situación hará su mayor esfuerzo para transferir la acreencia a otro banco antes que dar lugar a la amortización.

· Cláusula de elevación a bruto o gross up: Por la cual los pagos que haga el deudor deben incluir las sumas de dinero necesarias para pagar los impuestos o retenciones legales, de tal forma que una vez hechas tales retenciones el neto a favor de cada uno de los bancos sea lo pactado como pago de la deuda.

· Cláusula de reducción de costes: El coste adicional que tiene para el banco el préstamo en divisas repercute en el propio deudor.

· Cláusula pari passu: Por acuerdo entre las partes, en un supuesto de liquidación, no se discrimina a un acreedor respecto a otros. A todos los acreedores con los que se pacte esta cláusula se trata en iguales condiciones, sin que unos créditos se subordinen a otros.

· Cláusula de prenda negativa o Negative pledge: Por la cual el deudor declara que si no ha constituido una garantía real a favor de un acreedor, se compromete a no constituir en el futuro a favor de ninguna otra entidad o persona una garantía de cualquier naturaleza, si antes no ha otorgado una garantía igual o superior a favor del sindicado. “No daré garantías reales a nadie sin habértelas dado previamente a ti”.

· Cross default o Aceleración de pagos: En caso de un incumplimiento parcial de pago del deudor se puede exigir la anticipación del vencimiento del crédito y el pago total de la deuda.

Como vemos, el grado de especialización del estructurador se torna crucial para la elaboración de este tipo de contrato bancario, porque solo un buen documento coherente en todas sus líneas permitirá la armonía entre esté y las necesidades del prestatario y del proyecto.



[1] TRATADO DE DERECHO MERCANTIL, Instituto Peruano de Derecho Mercantil, Tomo II, 2008 pag. 707

31 de enero de 2009

EL CRÉDITO SINDICADO: FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Dr. José Domingo Yataco Arias.
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.
Socio Principal del Estudio Yataco Arias Abogados

En los últimos años en Latinoamérica se ha comenzado a utilizar diversos tipos de financiamiento que por su novedosa estructura legal y financiera, permite a los inversionistas cubrir sus necesidades de obtener flujos de recursos para solventar, de manera oportuna y eficientemente, el desarrollo de sus proyectos de gran envergadura.

Es así como surge la Financiación Sindicada o Crédito Sindicado. Figura muy utilizada en los Estados Unidos de Norteamérica y Europa para la aplicación de operaciones productivas, que por su magnitud, requieren la participación de varias instituciones crediticias para poder financiar la totalidad de un proyecto de inversión.

La contratación sindicada surge principalmente como una herramienta financiera que permite a bancos y a otras entidades financieras o prestadoras de crédito, (i) prestar dinero y proveer financiamiento por encima de los límites individuales de cada prestamista establecidos por la legislación local de cada uno de ellos y (ii) diversificar y compartir el riesgo crediticio de un mismo deudor entre más de un banco al mismo tiempo.
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25 de enero de 2009

DEBEMOS PROMOVER LOS PROYECTOS DE INVERSION

José Domingo Yataco Arias
Socio Principal del Estudio Yataco Arias Abogados.

En el Perú existen muchas regiones con un alto porcentaje de proyectos de inversión, tanto públicas como privadas, detenidas por la carencia de financiamiento. Si bien las inversiones de orden público presentan determinados inconvenientes para su ejecución (muchas veces por cuestiones políticas), los proyectos de inversiones del sector privado se ven detenidas por el debido desconocimiento de cómo financiarlas.

Lo primero que le viene a la mente a un empresario que desea desarrollar un proyecto es acudir a la Banca Local. Sin embargo, muchas veces los proyectos necesitan un tiempo prudencial para poder generar flujos de caja que equivale al tiempo de su implementación. Y el banco no esta dispuesto a esperar por la modalidad del crédito otorgado. De ahí que, al empresariado le cuesta mucho sacar adelante las expansiones de sus negocios o realizar nuevos proyectos de inversión de cualquier tipo de actividad económica. Impidiendo de esta manera generar nuevos puesto de trabajo y movimiento comercial en aquellos lugares que realmente lo necesitan.

Dentro de los diversos proyectos de inversión privada que se están dando tanto en el norte y sur del país son aquellos proyectos destinados a los sectores agroindustrial y biocombustibles. Obteniendo su financiamiento a través de la Banca de Inversión u Organismo Multilaterales mediante diversos mecanismos legales estructurales tales como Créditos Sindicados, Projetc Finance, Créditos Subordinados, Bonos Corporativos, entre otros.

Estas estructuras legales le permite al empresariado o propietario del proyecto de inversión poder implementar su actividad económica, generar puestos de trabajo, dotar de crecimiento a su localidad y dinamismo.

Para muestra hablemos del Project Finance, que si bien se ha utilizado en proyectos de inversión de infraestructura también puede darse para otro tipo de inversión. Es una figura sumamente utilizada en países desarrollados. Dicho término es utilizado para hacer referencia a un mecanismo de financiamiento que tiene un rasgo característico: no ser primordialmente dependiente del crédito de los emprendedores o promotores de un proyecto determinado. El financiamiento se lleva a cabo gracias a factores externos porque los promotores del proyecto no cuentan con la capacidad económica necesaria para hacer viable dicho proyecto.

Por tanto, el Project Finance es un financiamiento sin recurso ya que el préstamo va dirigido directamente a la Sociedad de Propósito Especial (SPE), constituida exclusivamente para la consecución de un determinado proyecto público o privado, no encontrándose afectos los activos de las empresas que eventualmente la conforman. Es decir que este financiamiento es una herramienta o modalidad de financiamiento para un proyecto basado solamente en los recursos generados por él mismo. Se sustenta en que sus flujos de caja (rentabilidad) y el valor de sus activos puedan responder por sí mismos como garantías de reembolso recibido.

Como observan es poco conocido estos temas de asesoría legal por gran parte de los empresarios en nuestro país, su divulgación y promoción esta en manos de aquellos que puedan masificar su conocimiento, como los medios de comunicación. No solo por la importancia jurídica del tema sino porque pueden generar desarrollo a la localidad.

12 de enero de 2009

RÉGIMEN APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA.

Mediante Resolución Conasev No. 080-2008-EF/94.01.1, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprueba el Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, derogando el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima.

El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Conasev No. 080-2008-EF/94.01.1 (en adelante, “Resolución”), en virtud de la cual CONASEV aprueba el Régimen aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el “Régimen”), derogando el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el “Reglamento”).

En el presente comentario se describen los aspectos más relevantes de la Resolución.

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20 de diciembre de 2008

NUEVO PROCESO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS EN EL MERCADO DE VALORES

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) sometió a consulta ciudadana el proyecto de reglamento de solución de controversias y administración del Fondo de Garantía, que incluye un nuevo procedimiento de solución de controversias y el régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía. De esta manera, la Conasev continua con su trabajo de implementar el Decreto Legislativo Nº 1061, mediante el cual el Poder Ejecutivo modificó la Ley del Mercado de Valores. Este decreto legislativo, aprobado en junio pasado, introdujo un nuevo esquema de autorregulación que busca brindar una mayor protección al inversionista y evitar la duplicidad de funciones con el supervisor, lo que permitirá a las bolsas de valores concentrar sus esfuerzos en ofrecer nuevos servicios y productos.

Este nuevo esquema promueve la creación de organismos autorreguladores independientes de las bolsas de valores, siguiendo el ejemplo de mercados más desarrollados como Colombia y Estados Unidos. También elimina la facultad que actualmente tienen dichas entidades para supervisar, sancionar a sus miembros, las sociedades agentes de bolsa (SAB), y resolver administrativamente las controversias entre estos intermediarios y sus clientes. Asimismo, otorga la administración del Fondo de Garantía a la Conasev o a una entidad privada en calidad de fiduciario.

El proyecto de reglamento establece que la solución de controversias se concentrará únicamente en la Conasev, para lo cual se propone la creación de un Procedimiento Sancionador Especial, eficiente y ágil, a través del cual se tramitarán las denuncias de los inversionistas afectados y que solicitan la devolución de dinero o valores, en la eventualidad que las SAB o las sociedades intermediarias de valores (SIV) incumplan las normas del mercado de valores.

6 de diciembre de 2008

PROCESOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS: MECANISMO DE FINANCIAMIENTO PARA SU EMPRESA

El empleo del Proceso de Titulización (denominado también Securitización) está teniendo un vertiginoso avance en el país, debido a la mayor apertura del mercado bursátil a las medianas empresas, a lo que hay que sumar el fortalecimiento de la capacidad de inversión de los grandes capitales institucionales y pequeños inversionistas. Éstos, de manera alterna al mecanismo de ahorro en una empresa financiera, han considerado conveniente invertir sus excedentes de liquidez en el mercado bursátil a través de los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y demás mecanismos de participación en la Bolsa de Valores.

I. VENTAJAS FINANCIERAS.

Se dan al ingresar como ente emisor de valores (originador) al mercado bursátil. Es comparativamente favorable a la empresa, debido, en primer lugar, al menor costo de financiamiento (fondeo de liquidez). Esto significa para las empresas emisoras mejorar su imagen financiera ante el empresariado nacional y público en general, ya que la decisión de emitir valores mobiliarios en el mercado bursátil es para el emisor someterse a un examen íntegro de su situación financiera, contable, laboral, judicial, de estructura societaria (Due Diligence Legal Tributaria). Todo ello se somete a análisis, incluida la clasificación de riesgos que es efectuada por una clasificadora de primer nivel, con la finalidad de obtener la respectiva autorización tanto de la SBS y CONASEV.

Para constituirse como originador en un proceso de titulización, con la respectiva asesoría de un agente fiduciario, entidad estructuradora y agente colocador, es necesario considerar los factores de riesgo en la empresa, tales como los relativos a la jurisdicción del país donde se encuentra el originador (lugar donde se originarán los flujos), dado que se evaluará: el Riesgo País (Riesgo estructural), Riesgo Macroeconómico, Riesgo de Devaluación de la Moneda y Control Cambiario, Riesgo de Terrorismo o Vandalismo y los Riesgos Tributarios.

Así también, durante la estructuración del proceso es objeto de evaluación de otros factores de riesgo como los relativos a cada Patrimonio Fideicometido: limitación de la cobertura otorgada por los activos transferidos al patrimonio constituido en fideicomiso; Riesgo de Insolvencia del Patrimonio Fideicometido; Ausencia de Recurso contra los Originadores y/o el Fiduciario; Experiencia de la Sociedad Titulizadora; Aspectos relativos al Perfeccionamiento de la Transferencia de Activos y su oponibilidad frente a terceros; Eventos de Amortización y/o Redención Anticipada; Riesgo de Prepago; Riesgo de Crédito, etc.

II. ANÁLISIS

Por otro lado, son elementos inherentes a la evaluación el análisis de los Factores de Riesgo Relativos a la Emisión como: Clasificación de Riesgo de los Valores y su posible variación; Influencia de los Tributos vigentes que puedan afectar el flujo efectivo a recibir por los inversionistas; Representación de los Valores mediante anotación en cuenta y el Régimen relativo a la titularidad; Cambios en el marco jurídico que pudieran afectar las emisiones y Riesgo de Mercado Secundario no desarrollado para los valores.

Respecto al activo materia de titulización, éste puede aplicarse sobre documentos de crédito, mediante el cual se respalda el pago de los valores emitidos con un paquete de créditos que posee la empresa (flujo de ingresos a generarse a través del desarrollo del negocio), que se transferirán a un patrimonio autónomo (fideicomiso) que servirá de garantía de la emisión de los valores y los flujos que generen los activos titulizados asegurarán el pago a los inversionistas. Del mismo modo, es práctica en el mercado aplicar operaciones de titulización sobre Flujos Futuros, donde el originador respalda el pago de los valores emitidos con los fondos que proyecta recibir en determinados plazos.

III. PROCESO

El proceso de estructuración de una operación de titulización comprende varias fases. Así tenemos: 1) Estructuración del Programa (incluye Fase de Revisión y Fase de Autorización por parte de la SBS); 2) Clasificación de Valor; 3) Fase de Obtención de Inscripciones Requeridas; 4) Fase de Difusión (road show); y, 5) Colocación, las mismas que deben ser técnicamente dirigidas.

Normativamente, los procesos de titulización se enmarcan dentro de lo establecidos en la Ley del Mercado de Valores (Artículo 291 y siguientes), reglamentado mediante Resolución CONASEV N° 1-1997-EF/94.10. Así también, se aplica la Res. SBS N° 1114-99, la cual fue modificada por Res. SBS N° 1885-2005.

Asimismo, como mecanismo para consolidar la estructuración de un proceso de titulización, a nivel de todas las empresas del sistema financiero, mediante D. Leg. N° 1028, se incluye especialmente a las empresas microfinancieras para actuar como originadotes en procesos de titulización.

22 de noviembre de 2008

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 55º DEL REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIONES (OPA) Y COMPRA POR EXCLUSIÓN

Con fecha 18 de Noviembre del presente se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución CONASEV Nº 070-EF/94.01.1 la interpretación del artículo 55º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisiciones y Compra por Exclusión, que señala lo que debemos entender por procedimiento de Oferta Pública Incondicional, plazos para la formulación de la OPA u Oferta de Venta Incondicional, bajo que mecanismo estará regulado, consecuencias en caso de no venderse la totalidad de las acciones y otros puntos adicionales sobre el precio en caso se optara por la modalidad de subasta.

Pueden acceder a dicha resolución desde aquí

21 de noviembre de 2008

CONTRATO DE SWAP

José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.
En los mercados financieros se han creados mercados de productos derivados que son aquellos instrumentos financieros cuya característica principal es que están vinculadas a un valor subyacente o de referencia. Dentro de estos productos encontramos a los Swap.

El Swap forma parte de los contratos internacionales porque cumple y reúne determinados caracteres esenciales como la trascendencia económica del objeto del contrato, la naturaleza del círculo subjetivo y la perspectiva jurídica.

El objeto de los contratos de swap son los tipos de intereses (interest rate Swap) o los tipos de cambio de divisas (currency Swap)

La principal aplicación de todos estos instrumentos es la cobertura de los
riesgos financieros y de mercado, a los que se encuentran sometidos los agentes económicos, principalmente el originado por los cambios en los tipos de interés, de cambio, precio de las materias primas y bursátiles. Además ambas partes acudirán a los mercados donde obtengan ventaja y estarán de acuerdo en cambiar los pagos y cobros entre ellas, lo que permitirá obtener un mejor resultado que si las dos partes hubiesen acudido directamente al mercado deseado.

Las partes intervinientes en un contrato de Swap suelen ser una empresa y un banco. Así mismo puede ser celebrado entre dos bancos, puesto que alguno de ellos habrá celebrado un contrato de Swap con un cliente suyo y busca luego la cobertura de los posibles riesgos en los que pudiera haber incurrido por virtud de ese contrato de Swap por ende, es fácil hallar otro banco que a su vez haya celebrado otros contratos de swap o tenga otras operaciones por las que haya incurrido en riesgo de tipo de cambio o de tipo de intereses que desee cubrir a través de la celebración de un contrato de Swap con el primer banco.

Los swap se fundamentan en la ventaja comparativa que disfrutan algunos participantes en ciertos
mercados, que les permite acceder a determinadas divisas u obtener tasas de interés en condiciones más ventajosas.

Su finalidad es:

· Mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de
interés.
· Reducir el riesgo del crédito.
· Reestructuración de portafolios, en donde se logra aportar un
valor agregado para el usuario.
· Disminuir los riesgos de liquidez.

24 de octubre de 2008

EL CONTRATO DE UNDERWRITING

José Domingo Yataco Arias
Especialista en Finanzas Corporativas.
Socio Principal del Estudio Yataco Arias Abogados

Dentro de los llamados contratos modernos o atípicos encontramos al Contrato de Underwriting. Conceptualizado como un contrato bancario que va a permitir a las empresas o sociedades a través de una operación financiera acceder al mercado de capitales con la finalidad de obtener un financiamiento.

Es decir, que el Underwriting le va a permitir a una sociedad constituir instrumentos de acceso al través del mercado de capitales y de ser un procedimiento, que bajo diversas modalidades permite que una entidad especializada en el mercado de valores o capitales, anticipe a un emisor de títulos valores el producido de su futura emisión dentro del público.

Este mecanismo permite a una empresa ofrecer acciones o títulos de deuda para financiar sus proyectos de inversión, utilizando para esto un intermediario, el cual es una entidad financiera. Mayormente esta actividad es llevada a cabo por bancos de inversión, bancos de desarrollo, financieras, compañías aseguradoras a otras entidades financieras. El atractivo para éstas es la oportunidad de generar ingresos por servicios en la venta de acciones o títulos de deuda de las empresas emisoras. Asimismo les permite ampliar las opciones de inversión y rentabilidad que ofrece a sus clientes; tanto individual como institucionalmente.

El objetivo del Underwriting es trasladar al mercado el total de la emisión, de modo tal que al finalizar el período de convenio temporal los títulos estén en manos de los inversionistas particulares o institucionales, razón por la que como, para cualquier entidad financiera, su giro operacional no es adueñarse de propiedades o empresas, sino más bien realizar una labor de intermediación financiera deficiente. Esta labor bien ejecutada permitirá un desarrollo mayor del mercado de capitales y, por ende, la consecución de recursos sanos para empresas privadas y públicas.

Los valores a colocarse pueden ser de diferentes tipos, siendo comunes los bonos y las acciones. Cuando se trata de bonos, el encargo consiste en la colocación de dichos bonos en el mercado, pudiendo la entidad colocadora tener también la calidad de fideicomisario de la emisión e independientemente un colocador.

Bajo el entendimiento de que el Underwriting constituye un mecanismo de emisión indirecta de valores generalmente su estructura contractual y operativa comprende las siguientes etapas: (i) estructura de la emisión, (ii) prefinanciamiento de la emisión y, (iii) colocación posterior de la emisión.

¿Pero que ventajas otorga el Underwriting?

Este tipo de contrato enmarca ventajas tanto para la emisora como para la colocadora, así tenemos:

1. Para la sociedad emisora, el beneficio o ventaja radica en la posibilidad de lograr un aporte de capital inmediato, que le resultaría sumamente difícil de obtener entre sus accionistas.

2. Para la entidad financiera, la ventaja se haya en la obtención de un lucro legitimo preveniente de la diferencia entre el valor de suscripción y el precio ulterior de venta de las acciones suscritas.

El Underwriting a su vez no se agota ni se limita exclusivamente al refinanciamiento de emisiones de títulos, sino que puede comprender una serie de servicios complementarios como los de asesoramiento, emisión de informes, consejos, etc, efectuados por el Underwriter (entidad financiera). Por que siendo un contrato de cooperación empresarial genera una relación jurídica obligacional de naturaleza contractual, puesto que su acto de constitución es un negocio jurídico de carácter patrimonial.

En consecuencia, en el contrato de Underwriting existen intereses comunes para las partes que se traducen en los beneficios procurados.

23 de octubre de 2008

LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Y LA EMPRESA

¿Debe entrar mi empresa al mercado de valores? ¿Qué beneficios implica? ¿Qué costos? ¿Qué riesgos?

El mercado de valores viene creciendo sostenidamente. Se trata de una tendencia bien fundamentada, impulsada por el crecimiento sano de la actividad productiva y el consumo en el país.

Sin embargo, queda mucho por hacer. Muchas empresas que podrían beneficiarse al emitir y colocar en la BVL; obteniendo financiamiento en condiciones favorables, creciendo en eficiencia y transparencia de gestión o disponiéndose a un crecimiento mayor, aún no lo hacen.

Sin embargo, estas preguntas y respuestas puede despejar algunas dudas al respecto:

¿Qué valores pueden emitir las empresas en la bolsa de valores de lima? ¿Qué sucede en la empresa al emitir?

Las empresas pueden contemplar la inscripción de dos tipos de valores:

I. Instrumentos de deuda.

Que implica la creación de un valor, típicamente un bono o papel comercial, que representa el compromiso de la empresa de pagar el capital que obtenga en préstamo más un rendimiento específico en un plazo determinado.

Estas obligaciones son llamadas de Renta Fija, por establecer la tasa de retorno que pagarán desde el inicio de la emisión.

II. Instrumentos de Renta Variable.

Las acciones, en sus diversas clases, son representativas de la propiedad de la empresa y su valor en el tiempo está determinado principalmente por el desempeño de la empresa y su gestión. En ese sentido, las acciones constituyen una herramienta muy apreciada para la evaluación del valor real de la empresa.

El listado/inscripción de instrumentos de deuda y de acciones genera un incremento significativo en la transparencia de la información que la empresa presenta al público; que si bien implica un innegable esfuerzo, conlleva múltiples beneficios en la percepción externa de la empresa y su riesgo inherente.

El proceso de listado de valores, consiste principalmente en la presentación de información acerca de la empresa.

¿Qué gana mi empresa al Listar en la BVL?

Los beneficios de listar en la bolsa, participando del mercado de valores, son múltiples:

1. Calidad de Gestión.
Las exigencias de transparencia que impone el mercado obliga a la empresa a elevar la calidad de su gestión, para cumplir estándares de nivel global.

2. Mayor Prestigio y Exposición en el Mercado.
Usualmente las empresas que listan encuentran que la percepción de su situación financiera y posicionamiento mejora. Disminución del riesgo.

3. Transparencia y Objetividad en la Evaluación.
El valor de la empresa es constantemente evaluado por el mercado, en base a la información presentada por la empresa.

4. Menores Costos de Financiamiento.
La bolsa de valores es una extraordinaria fuente de financiamiento para proyectos de crecimiento de largo plazo o adquisiciones.

5. Dinamización de la Propiedad.
Provee un mecanismo directo para los socios fundadores o inversionistas originales que deseen recuperar su inversión. Se retiene el control y la administración entre los accionistas controladores, mientras se incorporan socios financieros pasivos, que solo aportan capital. Una forma de lograr el beneficio de alinear el interés de maximizar el valor de la compañía es a través de la compensación en acciones de los ejecutivos y directores.

6. Mejores Perspectivas a Largo Plazo.
Por otro lado lo anterior, es fácil comprender que el pronóstico de resultados a largo plazo mejora significativamente para las empresas que emiten valores.

20 de octubre de 2008

NUEVO BOLETÍN INFORMATIVO DE BANCA, FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALES DEL ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS

El día hoy lunes 20 de octubre del presente año el ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ha publicado su Boletín Informativo sobre Banca, Finanzas y Mercado de Capitales que recomendamos su lectura para todos aquellos interesados en dicha especialidad.

Desde aquí puedes acceder a dicho boletín.

13 de octubre de 2008

PREVENCIÓN DE RIESGOS EN UNA FUSIÓN O ADQUISICION DE SOCIEDADES

Dr. José Domingo Yataco Arias
Socio Principal del Estudio Yataco Arias Abogados.

En los procesos de fusiones y adquisiciones pueden presentarse ciertos riesgos operacionales. Por ello, suele realizarse una valoración de dicho riesgo con la finalidad de mitigar las contingencias que puedan presentarse mediante un adecuado proceso de Due Diligence.

Un due Diligence no es una auditoria como tal. Se puede explicar como un proceso de recolección o levantamiento de información cuya función principal se basa en el análisis sistemático y valuación de una empresa en conexión de un contexto contractual, como la compra-venta de ésta.

Es así que tras un período de negociación y aproximación entre vendedores y compradores o inversionistas y una vez que estos últimos muestren un interés real en la intención de adquirir ya sea la totalidad o una parte de una sociedad, en determinadas condiciones, se abre un proceso llamado “Due Diligence” o “Diligencias” en virtud del cual el adquiriente de una empresa realiza, con explicito consentimiento y asistencia del vendedor, una detallada investigación de diferentes áreas del negocio que se quiere adquirir con el objeto de conocerlo a mayor profundidad.

El propósito principal de la realización de un Due Diligence será la de reducir el riesgo de la transacción aportando al comprador una evaluación independiente y detallada, revisando la existencia de posibles pasivos ocultos en las áreas de estudio o revisión. Y en caso que afloren estos pasivos, ambas partes deberán sentarse a renegociar determinados aspectos relativos a la transacción.

Ahora, el proceso de Due Diligence, varia según el tipo de transacción, grado de complejidad del negocio así como la naturaleza del comprador o inversor.

En general, un proceso de Due Diligence vendría a cubrir y a estudiar diversas áreas de la empresa. Pero, tratándose de un Due Diligence Legal esta se realizara en la verificación de la situación legal de la sociedad en el área corporativa, contractual, laboral, tributaria, con respecto a sus activos: bienes inmuebles, y cuestiones administrativas: licencias y autorizaciones, propiedad industrial e intelectual, litigios (civiles o penales) y procedimientos, entre otros.

Es decir, que el Due Diligene Legal presenta como objetivos la identificación de los riesgos asociados a la operación determinando las posibles contingencias en materia legal, dando como resultado final un informe que no solo incluirá una relación de hechos sino que recogerá todos los puntos y opiniones necesarias para el buen fin de la transacción, aportando soluciones a los asuntos que surgan como consecuencia del desarrollo de esta operación de prevención de riesgos.

10 de octubre de 2008

MODIFICACIONES A LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Mediante Decreto Legislativo N° 1046, publicado el 26 de junio de 2008, se ha dispuesto diversas modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras destinadas principalmente a desvincular del ámbito de la competencia de la CONASEV a aquellas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (en adelante, SAFI) que únicamente ofrezcan cuotas de participación de fondos mediante oferta privada. Las referidas modificaciones se exponen a continuación.

Se ha precisado que serán reputados como propietarios de cuotas de participación aquellos que figuren en el Registro de Participes a cargo de la SAFI o en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, según sea el caso. En el mismo sentido, en caso el registro esté a cargo de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, las transferencias de certificados de participación no surtirán efectos contra la SAFI ni contra terceros en la medida que no sea anotada en el registro de la mencionada Institución, de ser el caso.

Se ha establecido que, respecto de un mismo fondo, puede emitirse series diferenciadas de cuotas de participación siempre que las cuotas al interior de cada serie tengan igual valor y características sujetándose a las normas que emita la CONASEV.

El artículo 37° de la Ley de Fondos de Inversión que dispone que todas las SAFI, sin distinción, se encuentran bajo el control y supervisión de la CONASEV, ha sido derogado.

Corresponderá a la CONASEV autorizar la organización y funcionamiento, así como supervisar a las SAFI en la medida que tenga como fin administrar fondos de inversión cuyos certificados de participación se coloquen vía oferta pública. Dichas SAFI que se encuentren bajo la supervisión de la CONASEV podrán también administrar fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión de oferta privada. Es importante tener en consideración que, de acuerdo con esta modificación, las SAFI que emitan certificados únicamente bajo oferta privada no podrían administrar fondos mutuos de inversión en valores y no requerirán la autorización de la CONASEV.

Se ha dispuesto que aquellas SAFI que no se encuentren bajo la supervisión de la CONASEV deberán difundir a los destinatarios de las ofertas privadas que respecto de ellas la CONASEV no ejerce supervisión alguna y por tanto la gestión de dichos fondos, la información que brindan a tales personas y los demás servicios que les prestan son de exclusiva responsabilidad de la sociedad gestora.

Se ha establecido que aquellas SAFI supervisadas por la CONASEV que ofrezcan fondos por oferta privada, deberán informar, respecto de tales fondos, el monto de su patrimonio. En ese orden de ideas, se ha eliminado el requerimiento de información a las SAFI que oferten únicamente certificados de participación por oferta privada y como consecuencia de ello no sean autorizadas por CONASEV.

Se ha precisado que excepcionalmente CONASEV podrá sancionar aquellos casos en que se considere que se ha efectuado una oferta pública sin los requerimientos de la Ley de Fondos de Inversión, teniendo la facultad de requerir toda la información que considere necesaria con la finalidad de determinar si se encuentra bajo su competencia.

Con respecto a la colocación de cuotas, se ha establecido que las SAFI podrán realizar la promoción para la colocación de cuotas previamente a la inscripción en la CONASEV siempre que se mencione de manera expresa y destacada que el fondo aún no ha sido inscrito en la CONASEV y que su colocación se iniciará con posterioridad a su inscripción.

Sobre la limitación de participación prevista en el artículo 28° de la Ley de Fondos de Inversión, se ha previsto que un mismo partícipe fundador o un mismo inversionista institucional pueden participar con más de un tercio del patrimonio neto de un fondo, siendo el único límite el establecido en el Reglamento de Participación. Cualquier exceso no imputable será normado por la CONASEV. De esta manera se ha optado por dejar a la propia SAFI la regulación de estos casos en los que originalmente se determinó que únicamente los fundadores podían mantener una posición superior a un tercio del patrimonio neto durante un período de 3 años y sujetos a un plan de ventas.

Finalmente, con respecto a los procesos de disolución y liquidación, se ha establecido que la propia Asamblea General de Partícipes opte por la transferencia del fondo a otra SAFI o la liquidación del mismo, correspondiendo a la CONASEV la autorización respectiva. En ese sentido, se ha incorporado la opción de transferencia del fondo a otra SAFI, teniendo en cuenta que la norma modificada previó únicamente la liquidación del fondo.

La norma bajo comentario entró en vigencia el día 27 de junio de 2008.

1 de octubre de 2008

DATOS CLAVES SOBRE LA ACTUAL CRISIS FINANCIERA EN EE.UU.

Como sabemos la economía mundial se encuentra atravesando por una de las más grandes crisis financiera ocasionada por los Banca de Inversión y como consecuencia de los instrumentos financieros sub prime. Por ello, creo necesario compartir con ustedes este artículo publicado en el New York Time Syndicate Por Stephen D. Levitt., Joven economista de la Universidad de Chicago, donde pregunta a unos colegas suyos lo que significa la actual crisis financiera de los EE.UU. Que de paso ha motivado que en breve publique un artículo referido al Salvataje Financiero, dado que en el Perú, ya se ha producido uno en particular con el Banco Wiese Sudameris, hoy Scotiabank, donde abordare los aspectos legales para la viabilidad de un Salvataje.

Desde aq pueden leer dicho artículo publicado en el New York Time Syndicate.

3 de septiembre de 2008

FONDOS DE INVERSIÓN


“El nuevo marco legal reduce costos y trámites, mejora las condiciones de inversión y protege al inversionista”.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1046, el Poder Ejecutivo aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862. Los cambios también obedecen al incremento del número de sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI) durante los últimos tres años, así como el monto de dinero que administran.

La finalidad de dicha reforma es crear nuevos fondos de inversión por parte de sectores que no están en condiciones o no quieran cumplir los requisitos establecidos por CONASEV.

Asimismo el objetivo de la nueva ley son dos: primero, es flexibilizar ciertas disposiciones sobre el fondo de inversión y el segundo es precisar algunos puntos de la normativa anterior para tener una más clara.

La norma entró en vigencia el 27 de junio pasado, pero está pendiente la emisión de su reglamento. Y recientemente CONASEV ha publicado en su portal web dicho proyecto a fin de recibir las sugerencias hasta el 14 de septiembre.

Para leer el artículo completo haz click aquí

1 de septiembre de 2008

PROMOVIENDO LA TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES PERUANO


“La transparencia de información es uno de los principios más importantes que rige a todos los participantes en el mercado de valores. Su alcance, entendimiento y cumplimiento es fundamental tratándose de las empresas emisoras de valores por oferta pública”.

La revelación de información sobre el desempeño de las empresas que emiten valores, referida a información financiera y a los hechos de importancia, así como aquella comprendida en prospectos informativos y documentos relacionados, constituyen un mecanismo para promover la transparencia de información, brindar protección a los inversionistas y asegurar la eficiencia del mercado de valores.

Al respecto, los estándares internacionales sobre revelación de información, recomendados por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en Inglés), establecen que la información financiera, así como cualquier otra información que sea material para la toma de decisiones de los inversionistas, debe ser revelada de manera completa, oportuna y precisa1 . Cabe señalar que este principio se encuentra también recogido en el Capítulo I del Titulo II del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que regula los Principios Generales sobre Transparencia del Mercado. De esta manera, en el artículo 10°, referido a la calidad de la información, se señala que toda información que deba ser presentada a CONASEV, para su difusión inmediata al público, tiene que ser veraz, suficiente y oportuna.

Asimismo, tratándose de la publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores, o cualquier otra actividad que se realice en dicho mercado, el artículo 11° del mencionado cuerpo legal dispone que la misma no debe conducir a confusión o error.

Para efectos de promover un adecuado cumplimiento del principio de transparencia de información, la LMV y su normativa complementaria han regulado, puntualmente, las obligaciones que tienen las empresas emisoras por oferta pública respecto de presentar, para efecto de inscripción de sus valores en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), los documentos en los que se expliquen las características de los valores y del emisor, así como los derechos y obligaciones de los titulares de los valores. Igualmente, la LMV y sus reglamentos establecen las obligaciones de las empresas emisoras, con valores inscritos en el RPMV, respecto de informar sus hechos de importancia y de presentar su información financiera.

Para continuar leyendo pueden acceder al texto completo desde aquí

19 de agosto de 2008

FONDOS DE INVERSIÓN EN EL PERÚ


En esta oportunidad les presento una entrevista realizada a la Doctora Fatima de Romaña por el Diario Gestión, donde de una manera didáctica realiza la diferenciación de dos alternativas de financiamiento a través del Mercado de Valores. Aquí les dejo la entrevista.

Los fondos mutuos invierten en activos financieros, en cambio los fondos de inversión pueden hacerlo en diversos tipos de activos, señala la Dra. Fatima de Romaña, especialista en Banca, Finanzas y Mercado de Capitales quien amablemente nos brinda esta entrevista.

Gestión: ¿Cómo se define lo que es un fondo de inversión?
F. Romaña: Conceptualmente es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y/o jurídicas para ser invertido en instrumentos, operaciones y demás activos financieros que se encuentran bajo la gestión de unas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI). Estos constituyen una herramienta que permite canalizar el ahorro o los excedentes de determinados sectores de la economía hacia algunas áreas que podrían estar deficitarias.

Gestión: ¿Cómo funcionan los fondos de inversión?
F. Romaña: Estos se inician con el aporte que hace un inversionista o partícipe, quien compra una participación o cuota en el o los fondos. Estas cuotas de alguna forma sumadas todas constituyen el fondo materia de inversión. Cada fondo está administrado por una SAFI, la que puede manejar uno o más fondos de inversión. Los inversores deben saber que el fondo cuenta con un comité de inversiones, que se encarga de invertir adecuadamente el dinero y revisar periódicamente cuál ha sido el desempeño de los activos adquiridos.

Gestión: ¿En qué pueden ser invertidos los recursos de los fondos de inversión?
F. Romaña: La ley del Mercado de Valores (Nº 862), que regula los fondos de inversión, es muy amplia en cuanto a las alternativas que existen y los fondos van a depender de la orientación que las SAFI les quieran dar el fondo antes de lanzarlo, es decir, si va a estar orientado a comprar acciones de una empresa determinada, si van a invertir comprando inmuebles para luego percibir la rentabilidad de los mismos (fondos inmobiliarios) etc.

Gestión: ¿Qué tipos de inversión existen?
F. Romaña: Los fondos de inversión se diferencian en cuanto a los activos que compran. Podrían adquirir solo determinados tipos de activos como solo acciones, etc., o hacer un mix de varios activos.

Gestión: ¿Qué diferencias existen entre los fondos de inversión de “Private equity” y “venture capital”?
F. Romaña: En los fondos “private Equity”, se proporciona recursos a ciertas empresas que necesitan una inyección de capital a través de la compra de acciones de la misma; mientras que los fondos de “venture capital”, que vienen a ser inversiones en proyectos de inversión, se apuesta por un mayor riesgo, pero también se obtienen mayor rentabilidad.

Gestión: ¿Quiénes pueden invertir en los fondos de inversión?
F. Romaña: Pueden hacerlo tanto personas naturales como jurídicas.

Gestión: Pero son pocas las personas naturales que invierten en fondos de inversión…
F. romaña: Definitivamente, los fondos de inversión actualmente están más orientados a personas jurídicas o inversionistas institucionales. A veces es relevante el monto de la inversión por ejemplo, una persona natural probablemente tenga una disposición de dinero más pequeña de la que puede tener una empresa y por eso es más atractivo dirigirse a una persona jurídica.

Gestión: Pero no es fácil vender las cuotas de participación en los fondos de inversión…
F. Romaña: A los fondos de inversión también se les conoce por la característica de tener capital cerrado, que significa que el fondo como tal debe tener para su constitución un monto determinado, lo cual implica que deba haber un número de cuotas fijas con un valor nominal, y los inversionistas no pueden retirarse del fondo libremente hasta finalizado su período.

El inversionista podría transferir su cuota, pero para eso debería haber un mercado secundario y alguien interesado en comprar la cuota, pero el inversor no puedo exigirle al fondo que le compre o devuelva la inversión.

Gestión: ¿Cuáles son los plazos promedio de permanencia de los inversionistas en un fondo de inversión?
F. Romaña: Puede ser de tres a cinco años, por ejemplo. Cuando el plazo es más largo podría no ser tan atractivo porque significa que se va a inmovilizar recursos por un mayor período.

Si una persona natural decidiese invertir en un fondo de inversión ¿Qué es lo primero que debería observar?
Debería observar a qué tipo de inversión está dirigido el fondo de inversión, quien administra el fondo, etc. Es relevante que la persona lea el reglamento de participación del fondo de inversión, que es la norma que regula la vida del fondo.


Gestión: ¿Qué es una cuota y un certificado de participación?
F. Romaña: La cuota representa la adquisición que el inversor hace respecto del fondo y el certificado de participación representa la cuota del fondo. La inversión se refleja en un certificado de participación, que puede ser un título físico o puede estar en una anotación en cuenta, que esta a cargo de una institución de compensación y liquidación de valores como cavali.

Gestión: ¿Cómo se diferencia un fondo de inversión de un fondo mutuo?
F. Romaña: En los activos en que invierte los recaudas del fondo. Por ejemplo, un fondo mutuo invierte básicamente en activos financieros, en cambio un fondo de inversión lo hace un inmueble y otros activos muy amplios.

Gestión: ¿Cuál es el principal cambio en la legislación de los fondos de inversión recientemente?
F. Romña: Un cambio relevante, bastante esperado es el referido a que cuando los fondos de inversión son ofrecidos por oferta privada, las SAFI ya no tienen que constituirse o ser autorizadas para actuar por la (CONASEV). Según algunos especialistas, esto permitirá agilizar el mercado. Creo que la norma ha sido buena en ese aspecto, pero considero que la Ley 862 debe respaldar la actuación de las SAFI que lancen fondos de inversión por oferta privada. El reciente cambio normativo no ha dejado en claro, por ejemplo, si una SAFI que oferta fondos por oferta privada requerirá o no tener un capital mínimo de constitución. Quizás ellos lo precisaran en el reglamento de dicha norma próximo a salir.

17 de agosto de 2008

Educación de Finanzas

EDUCACIÓN FINANCIERA

Reciente se ha publicado en The New York Time Syndicate un artículo en la que se entrevista a una destaca experta en educación financiera, que trata sobre temas que debemos tener en cuenta todos aquellos que utilizamos una tarjeta de crédito, y así evitar sorpresas teniendo un mayor conocimiento de la belleza de un interés compuesto, o la fealdad de realizar pagos mínimos. La experta en el tema sugiere unos puntos que no le debemos ser ajenos. Aqui les dejo este breve artículo:

¿ESTÁ USTED EDUCADO EN MATERIA FINANCIERA?

¿cuán importante es una difundida educación en materia financiera para la salud de la sociedad moderna? Bueno, yo diría que mucho.

También lo diría Annamaria Lusardi, una profesora de economía en el Dartmouth College que sabe y conoce más sobre educación financiera que cualquier otra persona que usted pueda encontrar. En una sociedad con un sistema financiero moderno, bastanmte complejo como es el de estados Unidos, probablemente no es un buen signo que más de la mitad de sus ciudadanos ignoren siquiera lo básico de la economía, como se bosuqeja en un nuevo artículo en porgreso por Lusardi titulado "Financial Literacy: an Essential Tool for Informed Consumer Choice?"

Entre esos conocimientos básicos se incluyen saber cómo funciona en realidad una tarjeta de crédito; aprender a ahorrar e invertir incluso si usted piensa que no puede hacerlo, etc. Y nosotros ni siquiera hemos tocado los asuntos macroeconomicos más simples, como la oferta y la demanda. ¿Puede usted imaginarse cuán diferente serían las agudas y penetrantes coberturas de noticias sobre lso precios del petróleo si el público (y los medios de comunicación) se preocuparan solamente un poco respecto a cómo funciona en realidad la economía?

Así que acudí a Lusardi para algunas respuestas.

¿Cómo se compara la educación financiera de Estados Unidos en relación a otras naciones desarrolladas?

Esta es un pregunta difícil de contestar. Pues casi ninguna encuesta (naciona) tiene (o tuvo) información para medir la educación en materia financiera. Sin embargo, juzgando en relación a cierto trabajo que he estado haciendo comparando a Estados Unidos con Holanda e Italia y otros, puedo decir que otras naciones enfrentan el mismo problema de una extensa flata de educación en materia financiera. Pero creo que la falta de educación en materia financiera de otros países es peor que en Estados Unidos.

Si Usted fuera presidente de los Estados Unidos por un día (o más), ¿Cuáles son las cinco piezas de educación en materia financiera que trataria de enseñarle a todo el mundo?

Si yo fuera presidente por un día, me gustaría que los siguientes temas se enseñaran en la escuela secundaria:

1.- Los conceptos básicos sobre cómo funciona los mercados. Cosas como:¿es la ley de la demanda y el bastecimiento lo que determina los precios en los mercados competitivos? O ¿es la tasa de interés el precio del dinero?

2.- El valor del dinero en el tiempo, y el trabajo del interés compuesto. ¿Cuál es el precio de los bonos? Es el valor presente de sus pagos. El interés compuesto es un concepto fundamental y requiere algo de matemáticas.

3.- El concepto de riesgo y del trabajo de diversificación de riesgo y seguros: un montón de decisiones sobre ahorros e inversiones tienen que ver cómo manejar el riesgo.

4.- Contaduría básica: para conocer los valores netos uno necesita sustraer bienes y deudas. Eso hace una gran diferencia entre elegir precios de mercado o precios que figuran en los libros.

5.- Derechos y responsabilidades de los consumidores y de las instituciones. Las personas necesitan saber que hay un Federal Deposit Insrance Corporation (Corporación Federal de Seguros de Depósito). Los depósitos en los bancos están asegurados (hasta 100,000 dólares) y no hay necesidad de salir corriendo para sacar el dinero. Esas personas deben saber quiénes tienen y quiénes no tienen deberes fiduciarios y qué significa usar un asesor financiero (usted no puede hacerle juicio si el mercado de valores se desploma).